Pensión de Sobrevivencia: ¿Viudos puede perder este beneficio si se vuelven a casar?

Alfredo Galdós, gerente del Área Comercial de Rentas Vitalicias de Pacífico Seguros explica los requisitos que debe cumplir el afiliado al SPP para que su familia pueda acceder a la pensión de sobrevivencia.

Gestion.pe

La pensión de sobrevivencia es el dinero mensual que recibirá tu esposa(0) y/o hijos en caso fallezcas estando afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Si fallece antes de jubilarse, las pensiones de los beneficiarios se calculan en función a tu remuneración promedio. No obstante, para que la familia pueda acceder a este beneficio, deberás haber hecho no menos de cuatro aportes en los últimos ocho meses antes de ocurrido el siniestro.

Una vez identificados a tus beneficiarios la empresa de seguros realizará el cálculo del capital necesario para cubrir las pensiones y aportará la diferencia en caso tu fondo no permita cubrirlas.

En cambio, si fallece cuando ya era jubilado, el monto de la pensión que recibirán los beneficiarios, será en base al monto de la pensión que percibías como jubilado.

Pero, ¿qué pasa si la viuda° decide casarse nuevamente, pierde la pensión? Alfredo Galdós, gerente del Área Comercial de Rentas Vitalicias de Pacífico Seguros afirma que la beneficiaria seguirá recibiendo la pensión de sobrevivencia de su primer esposo, sin riesgo de perderla por sus nuevas nupcias.

“A veces la gente puede pensar que mejor no se casa porque va a perder la pensión y no es así. La viuda tiene derecho a rehacer su vida. El derecho de la pensión corresponde no al estado estado civil de la viuda sino a la persona que estaba aportando. Entonces, ella va a tener la pensión las veces que se case”, precisó.

Trámite
Los beneficiarios deberán acudir a una oficina de la AFP del fallecido para solicitar la pensión de sobrevivencia. Para ello, deberá presentar el acta de defunción, copia simple del certificado médico de defunción o certificado de necropsia o copia certificada de declaración de muerte presunta.

Así como las copias simples de los documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado si no estuvo todo ese período en una AFP y copia simple del DNI de los beneficiarios.

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