Luego de los cambios fijados por la Resolución Ministerial 571-2014/MINSA, Ley N° 30222, y por el Decreto Supremo N° 006-2014-TR, se ha atendido el pedido empresarial de flexibilizar la regulación en Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo ocho los cambios y recomendaciones para las empresas.
1. Exámenes médicos
La norma precisa que pueden realizarse cada dos años. No se exige que sean anuales salvo actividades de riesgo. Los de cese son facultativos a menos que el trabajador los requiera. Los costos de los exámenes los asume el empleador.
Recomendación
Contratar a un médico ocupacional o a una institución médica que realice los exámenes. Si el personal no se somete a los mismos podrá ser sancionado. Respecto a los exámenes de cese es recomendable que el trabajador que no desee evaluarse lo manifieste por escrito.
2. Contratación del médico ocupacional
El Ejecutivo flexibilizó la exigencia de contar con un médico ocupacional seis días a la semana pues el mínimo de trabajadores que ello opere se incrementa de más de 200 a más de 500. Si se emplea a menos de 500, el médico es quien decide el número de horas de permanencia en la empresa.
Recomendación
No es necesario incorporar al médico en planillas de la empresa. Se puede tercerizar el servicio. Si el médico va a permanecer seis días a la semana no sugerimos contratarlo por honorarios.
3. Transferencia del trabajador
La última modificación precisa que el derecho de los trabajadores a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud no procede en caso de invalidez absoluta permanente.
Recomendación
Tener en cuenta las recomendaciones del médico ocupacional en las evaluaciones que se practiquen al personal a efectos de evitar que la actividad laboral empeore su estado de salud.
Si no existe puesto de trabajo para reubicar al trabajador, se sugiere explorar alternativas de cese consensuado. Recordemos que, si este estado se diagnostica conforme lo indica la legislación laboral, culminará la relación laboral.
4. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
La norma indica que el comité paritario cuando la empresa tenga por lo menos 20 trabajadores.
Recomendación
Se debe proceder con la elección de los representantes del personal y la designación de los representantes del empleador en el más breve plazo, y no olvidar las sesiones mensuales.
5. Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo
Debe aprobarse por el Comité cuando tenga por lo menos 20 trabajadores.
Recomendación
Elaborar el IPER (Identificacion de Peligros y Evaluación de Riesgos) y tomar información para el Reglamento.
6. Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo
Realizar por lo menos cuatro capacitaciones.
Recomendación
Pueden ser capacitaciones virtuales.
7. Licencia miembros del Comité
La licencia con goce de haber a la que tienen derecho los miembros del Comité y el supervisor, para actos de concurrencia obligatoria de por 30 días al año, debe ser previamente aprobada por el Comité.
Recomendación
Solicitar cronograma de actividades al Comité. No negarse sin razón alguna a otorgar la licencia.
8. Terceros que destacan personal
El empleador es el responsable por garantizar un ambiente adecuado de trabajo para su personal, empresas de intermediación, cooperativas, contratistas, subcontratistas que le destaquen personal.
Asimismo, es responsable de vigilar la salud del personal de los mencionados terceros.
Recomendación
Contratar a terceros formales que cumplan la regulación en seguridad y salud en el trabajo.
Realizar verificaciones inopinadas del cumplimiento de dicha normativa y aplicar penalidades o resolver el contrato si ello no ocurre. Incorporar al personal de terceros a las evaluaciones médicas ocupacionales, pudiendo trasladar el costo.
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