El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó hoy el nuevo reglamento de la Ley que crea el Bono del Buen Pagador (BBP) que establece los nuevos valores que se tendrán para otorgas este subsidio del Estado en los créditos hipotecarios del Fondo Mivivienda (FMV).
El Bono del Buen Pagador es la ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financiera intermediarias, a las personas que han cumplid con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV.
El valor del BBP fluctuará entre los S/. 17,000 para la compra de viviendas cuyo costo sea equivalente hasta 17 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o S/. 65,450 como máximo, y tendrá un mínimo de S/. 12,500 para las viviendas que se ubiquen entre las 35 UIT o S/. 134,750 y las 50 UIT o S7. 192,500.
Estos son los nuevos valores del BBP
Requisitos
El reglamento establece también los requisitos para asignar el BBP como contar con la calificación por ingreso familiar como sujeto de crédito emitido por la Institución Financiera Intermediaria (IFI) que otorgue el crédito Mivivienda correspondiente.
Otras exigencias son que el solicitante del crédito Mivivienda y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos menores de edad no sean propietarios de otra vivienda, que el valor del inmueble a adquirir no excede de las 50 UiT y otros que determine el FMV.
El FMV establecerá el procedimiento de asignación y otorgamiento del BBP, de acuerdo a los requisitos mencionados, así como, las características y las modalidades del crédito Mivivienda otorgado.
Asimismo, los beneficiarios deberán reembolsar el valor del BBP cuando no sean puntuales en sus pagos del crédito Mivivienda y son calificados como “Malos Pagadores” según lo establecido por el FMV, o cuando prepaguen en forma total el crédito Mivivienda, en virtual del cual se le asignó el BBP, antes de los cinco años de su desembolso por parte de la IFI.
Los recursos con los que se financia el BBP son transferidos al FMV, entidad que administra y regula el BBP que se otorga a través de las IFI a los beneficiarios, siguiendo los mecanismos y montos de desembolso según las características del crédito Mivivienda otorgado.