Trabajadores tienen hasta cuatro años para cobrar utilidades en anteriores empresas

Tienen que estar pendientes y recurrir a recibir su derecho porque las empresas no están obligadas a entablar contacto, advirtió el abogado laboralista Mauro Ugaz. Si vence el plazo, el monto se revierte a la firma.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

Así usted ya no trabaje para una empresa, aún tiene derecho a recibir una parte proporcional de las utilidades de la misma por el tiempo que haya brindado sus servicios. Pero tiene que tener en cuenta que la empresa no está obligada a comunicárselo y usted tiene un plazo de cuatro años para cobrar las utilidades.

Esta advertencia la dio el abogado laboralista Mauro Ugaz, quien también señaló qué pasa si el trabajador no cobra a tiempo: “La norma señala expresamente que si los extrabajadores no cobran las utilidades en cuatro años, estas se revierten a la empresa”.

El miembro del área laboral de Ernst & Young aclaró que las utilidades que se brindarán el 2014 corresponden al ejercicio del año pasado, por eso los extrabajadores tienen derecho a exigir ese monto. Claro que siempre y cuando la empresa donde laboró esté obligada a repartir sus utilidades (Lea aquí sobre las empresas obligadas).

Por ejemplo, si usted laboró hasta el 1 de diciembre del año pasado en una empresa, le tocará la fracción de utilidades correspondientes desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del 2013. (Lea aquí cómo es el cálculo)

Si las empresas obligadas a repartir las utilidades no cumplen con este mandato, serán sancionadas por la Sunafil dependiendo el número de trabajadores: “la multa podría representar unos S/. 180,000 en una empresa con un número importante de empleados”. Pero para el trabajador las utilidades no tendrán intereses por el tiempo impago transcurrido, excepto algunas condiciones.

“No se generan intereses, salvo que al trabajador pida por escrito el requerimiento del pago de la utilidad. A partir de este momento, de la interposición de una demanda, se generan intereses. Es el único caso donde no se aplica un interés automático”, explicó Ugaz.

¿Hasta qué fecha están obligadas las empresas a pagar las utilidades? Ugaz detalló que la ley explicita que el plazo máximo es hasta 30 días después de que la empresa haya presentado su declaración jurada de impuestos. El plazo máximo sería hasta el 4 de mayo, pero ello dependerá del cronograma del pago tributario que puede leerlo aquí.

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