Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,880 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según estableció una resolución emitida por la Sunat.
De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría y cumplan este requisito podrán iniciar el trámite ante la Sunat para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Asimismo, según estableció el ente recaudador, quienes proyecten que sus ingresos durante el 2016 no superarán los S/. 34,560, podrán solicitar la citada suspensión (esta cifra es producto de multiplicar los S/. 2,880 por los doce meses del año).
El ingreso mensual de S/. 2,880 de referencia es mayor a los S/. 2,807 fijados para el año 2015. Este incremento se debe al alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) dispuesta para el 2016, indicó la Sunat.
Así, para el 2016 la UIT se elevó de S/. 3,850 a S/. 3,950. La UIT se utiliza como referencia para realizar el cálculo del monto máximo de ingresos que puede ser exonerados del pago del IR.
En caso de superarse el monto de S/. 2,880, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención de 8%.
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Cabe indicar que se mantiene la obligación de las empresas de efectuar las retenciones, siempre que el monto de un honorario (recibo) a pagar exceda a los S/. 1,500 (no confundir con los S/. 2,880 de referencia, que implica los diversos ingresos y recibos que uno puede emitir en un mes).
Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/. 1,500, y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.
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Trámites y consultas
Para solicitar la suspensión de la retención del IR el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”.
Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.
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Para mayor información los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular), ingresar al portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.
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