Ante los continuos reclamos de los usuarios del sistema financiero afectados por el Niño Costero sobre las condiciones que cada banco impone al momento de acogerse a la reprogramación de deudas, el presidente de Indecopi, Ivo Gagliuffi, aclaró que es protestad de cada institución establecer sus propios requerimientos.
“La SBS emitió oficios múltiples dirigidos a las entidades financieras en general como son las Cajas Municipales y Rurales, Cooperativas, Bancos, entre otros, para que eventualmente adopten la decisión de reprogramar las deudas de sus clientes”, explicó.
En esa línea, detalló que aquellas entidades que se acogieron a esta recomendación de la SBS tienen la “libertad” para establecer según sus propias políticas comerciales las condiciones en las que se reprogramará la deuda de sus clientes.
“No todas las entidades van a tener las mismas condiciones, ya que hay muchas consultas de consumidores que dicen que si el banco A me ha dado seis meses de plazo de gracia porque no ocurre los mismo con el banco B”, explicó.
“Cada institución tiene sus propios mecanismos de reprogramación y es bueno que la ciudadanía lo sepa”, subrayó durante la presentación de la Guía para el Consumidor en Caso de Emergencia.
La citada Guía es una cartilla con información seleccionada para que los ciudadanos que se encuentren en zonas de emergencia, conozcan sus derechos como consumidores, así como los canales de atención y los pasos a seguir para reportar un reclamo.
“Esta es una cartilla orientativa para todos aquellos consumidores principalmente orientados para aquellos que viven en zonas de emergencia. Esta se va presentar en un formato electrónico que será difundido por las redes sociales y también vía tríptico que será remitido a las oficinas regionales de la zonas de emergencia para que sea entregado a los consumidores”, precisó.
Por sectores
Ivo Gagliuffi dijo que para que esta herramienta sea didáctica y de fácil entendimiento se ha identificado nueve sectores que tienen un impacto en el día a día de los consumidores afectados por los embates de el Niño Costero.
“La primera parte de la cartilla está vinculada con servicios básicos como electricidad, telefonía y agua, la segunda sección se refiere a servicios educativos principalmente educación a nivel escolar y movilidad, la tercera sección está relacionado a servicios bancarios y seguros y la última de transporte y turismo”, contó.
Así, explicó que en el caso de los servicios de electricidad: si la falta de suministro fue por más de cuatro horas, el consumidor tiene derecho a una compensación por el servicio no brindado en el recibo del mes siguiente.
Sobre los servicios de telefonía, dijo que la falta de este servicio así como de internet y tv por cable por más de 60 minutos o una hora, la empresa proveedora no deberá cobrar por los minutos no brindados. Si ello pasa, el consumidor puede interponer un reclamo ante Osiptel.
Respecto a la falta de agua, las empresas de suministros no pueden cobrar a los consumidores por un servicio que no han prestado.
En educación escolar, Ivo Gagliuffi anotó que se presentaron una avalancha de consultas sobre los servicios de educación contratados y que debieron iniciarse en marzo.
“El Minedu ha establecido que los colegios particulares deben reprogramar esas horas que no se brindaron en el mes de marzo durante el año. Hay varias soluciones como se programen clases los sábados o se extiendan las horas dictadas o que se programen en las vacaciones o extenderse las clases de diciembre”, detalló.
Otro servicio vinculado es la movilidad escolar, en ese sentido recomendó a los padres de familia coordinar para que se reprogramen el servicio para que se dé más adelante y calce con las clases. “Si no se ponen de acuerdo o hay quejas pueden ir al Minedu o al Indecopi”, alertó.
En tanto, que sobre los seguros catastróficos o de alto riesgo aconsejó a los usuarios revisar las condiciones de su póliza para determinar si les corresponde una indemnización. “Si hay incumplimiento se puede acudir al Indecopi”.
En transporte terrestre recordó que los pasajeros si tienen el derecho de endosar sus pasajes o reprogramar sus viajes, que no implica penalidades, pero esta situación debe ser informado a la compañía 24 horas antes del viaje.
Por último, en turismo indicó que los consumidores tienen derecho a reprogramar o cancelas sus viajes en coordinación con los operadores turísticos, lo que pudiera implicar el pago de una penalidad. (Ver cuadro)