Gratificaciones: ¿Qué alternativas tengo si mi empresa no cumple con pagar este beneficio?

“Se sugiere agotar la vía directa al interior de la empresa antes que usar otros caminos”, es la primera recomendación que hace la abogada Cecilia Guzmán-Barrón.

Estamos próximos al vencimiento del plazo para que las empresas cumplan con pagar las gratificaciones a sus trabajadores y algunas se han adelantado para evitar futuras contingencias o problemas con sus colaboradores.

Habrán muchas empresas que esperarán el último día del plazo para hacerlo y otras podrían omitir realizar este pago, lo cual genera incertidumbre en los trabajadores sobre la forma en la que debe reclamar el cumplimiento de este beneficio laboral.

[ TAMBIÉN LEA ¿Cómo darle un buen uso a tu gratificación? ]

Cecilia Guzmán-Barrón, socia principal de la boutique legal Guzmán-Barrón Abogados, precisó que el trabajador tiene diversas vías como dirigirse al área de Relaciones Laborales o Recursos Humanos al interior de la empresa, solicitar una conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), pedir una conciliación extrajudicial, o plantear una demanda judicial.

“Se sugiere agotar la vía directa al interior de la empresa antes que usar otros caminos”, enfatizó.

Sin embargo, mencionó que es importante tener presente que ni el conciliador del MTPE ni el conciliador extrajudicial pueden obligar a la empresa a pagar las gratificaciones a favor del trabajador.

“Se busca que un tercero ayude al trabajador y a la empresa a encontrar una solución. Bastará que el trabajador acuda al Ministerio de Trabajo o a un centro de conciliación extrajudicial”, anotó.

También precisó que la conciliación no es un requisito para entablar una demanda.

“Para demandar, el trabajador deberá asesorarse con un abogado y plantear su demanda ante el juzgado que corresponda”, dijo.

Sanciones
Consultada sobre las sanciones que puede recibir una empresa por no pagar las gratificaciones a sus trabajadores, la abogada indicó que luego de una inspección laboral, una empresa puede ser sancionada con el pago de una multa por incurrir en una infracción laboral grave.

“Si se trata de una mediana o gran empresa, la multa oscilará entre 3 y 50 UIT (entre S/ 12,150 y S/ 202,500), según el número de trabajadores que no hayan recibido la gratificación de julio”, manifestó.

Agregó que el inspector laboral también puede requerir a la empresa, para que un plazo determinado, cumpla con pagar la gratificación de julio y los intereses generados, a los trabajadores.

“Si la empresa no acatara la medida de requerimiento, tendrá que pagar otra multa por infracción a la labor inspectiva. La multa oscilará entre 5 y 100 UIT, dependiendo del número de trabajadores que fueron incluidos en la medida de requerimiento”, añadió.

Sin embargo, aclaró que la empresa puede solicitar la reducción de la multa en ciertos supuestos, si subsana o si reconoce su responsabilidad. Lo que sí descartó es que se pueda sancionar a la empresa infractora con el cierre de su negocio.

“La legislación laboral es estricta pero el incumplimiento de obligaciones laborales obedece a diversas causas: que la legislación es dispersa, que la interpretación de la misma norma legal cambia en el tiempo (no existe seguridad jurídica), que la cultura del cumplimiento no es característica de nuestra sociedad, y que la inspección laboral tiene un alcance limitado”, explicó.

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO