El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso el reajuste, a partir de enero del 2016, de las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del decreto Ley 20530 que hayan cumplido 65 años o más de edad al 31 de diciembre del 2015, cuyo valor anualizado no exceda el importe de 28 unidades impositivas tributarias (UIT).
Según un decreto supremo, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el monto de dicho reajuste ascenderá a 38 soles para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas.
La norma subraya que el valor anualizado de las pensiones incluye la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año.
El monto anualizado de 28 UIT (S/ 3, 950) es de S/ 110,600. Por lo que descontado los S/ 400 de escolaridad y teniendo en cuenta las dos gratificaciones anuales, el aumento se dará para quienes tengan una pensión mensual menor a S/ 7,871.
[LEA TAMBIÉN: MEF autorizó transferencia de S/ 59.5 millones a la ONP para pago de pensiones]
Asimismo, explica que en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la de mayor monto.
Por último, a través de una disposición complementaria final, añade que las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al 2016, regularizarán el abono del reajuste “en el pago correspondiente al mes siguiente”.
[LEA TAMBIÉN: AFP a favor de crear una pensión mínima en el sistema privado de pensiones]