Los empleadores están obligados a comunicar a las entidades financieras donde se encuentra depositada la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.
Desde mayo del 2011 y hasta la extinción de la relación laboral, los trabajadores solo pueden disponer del monto depositado hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.
La CTS del semestre noviembre 2013 – abril 2014 deberá ser abonada en la primera quincena del mes de mayo próximo.