Toda deuda entre privados (hacia una empresa o hacia una persona) tiene un plazo máximo para ser cobrada, tras lo cual ya no puede ser exigida ni siquiera judicialmente, señaló César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
Este plazo máximo de cobro vence a los 10 años, subrayó el abogado.
“La prescripción sanciona al acreedor que no fue diligente para cobrar a tiempo una deuda”, indicó Medina a Gestión.pe.
Agregó que el plazo rige para todas las deudas entre privados, incluyendo las deudas con tarjetas de créditos.
En el caso de las deudas tributarias con la Sunat, la prescripción de la deuda se da a los 4 años, agregó Medina.
Asimismo, indicó que la prescripción de la deuda tiene que ser alegada por la parte demandada, pues no es declarada de oficio por un juez.
“Si transcurridos diez años una persona o empresa solicita que se afecten los bienes del deudor, este debe poner la excepción de prescripción. Es un medio de defensa que tiene que ser invocado por el deudor”, anotó Medina.