¿Cuáles son las empresas que serían multadas por no tener lactarios?

Gestión conversó con el laboralista César Puntriano, socio de PwC, sobre de implementar lactarios en las empresas.

Este jueves 16 de junio de 2016 vence el plazo para que las empresas privadas implementen los lactarios,advirtió el laboralista César Puntriano, socio de PwC.

Una vez que la empresa cumpla, deberá comunicarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, añadió.

El lactario, explica, debe implementarse en los centros de trabajo en los que laboren 20 mujeres o más en edad fértil (edades entre 15 y 49 años).

Asimismo, debe verificarse el número de trabajadoras por centro de trabajo y no por empresa. Esto significa que si una empresa tiene más de 20 mujeres en edad fértil repartidas en distintos locales pero en cada uno no llega al mínimo de 20 laborando, no será exigible el lactario en ninguno de ellos, pudiendo el empleador implementarlos voluntariamente.

Características
El uso del lactario por la trabajadora es hasta que el niño o niña lactante cumpla los 2 primeros años de vida. El tiempo de uso del lactario no podrá ser inferior a una (1) hora por día.

El empleador puede disponer un tiempo adicional en forma unilateral, por convenio individual o colectivo de trabajo. La oportunidad y frecuencia la define la madre trabajadora observando el tiempo de uso fijado en la empresa.

El lactario debe estar alejado de zonas peligrosas, contaminadas u otros que impliquen riesgos para la salud. Inclusive, en casos justificados puede ubicarse fuera del centro de trabajo, siempre que sea colindante y de fácil acceso. En este caso el tiempo de desplazamiento no cuenta dentro del lapso mínimo de uso del lactario.

Medidas
Como mínimo debe tener un área no menor a 10 m2,; privacidad, debe contar con elementos que permitan privacidad, tales como cortinas, persianas, biombos; comodidad, mesa, sillas, dispensadores de papel toalla, depósitos para desechos; refrigeradora o friobar en buen estado de conservación; accesibilidad.

El lactario debe funcionar de preferencia en el primer piso o segundo piso del centro de trabajo, salvo que se cuente con ascensor; y lavabo o dispensador de agua potable. Estas disposiciones son similares a las fijadas para el sector público.

Es importante advertir que el permiso de una hora diaria por lactancia materna (Ley N° 27240) es independiente del uso del lactario.

Sin embargo, la hora de lactancia rige hasta que el lactante cumpla 1 año de edad, a diferencia del lactario cuyo uso es hasta que cumpla 2 años.

Se establece la obligación que en el Reglamento Interno de Trabajo o instrumento de similar naturaleza se señale obligatoriamente el tiempo del uso del lactario aplicable en la empresa, así como las condiciones sobre su uso, considerando la normativa legal.

Finalmente, la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre lactarios, en el sector privado, estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), siendo su incumplimiento una infracción grave en materia relaciones laborales. La multa dependerá del número de trabajadoras en edad fértil afectadas. Así, si se afecta a 20 mujeres la multa ascenderá a S/ 10,368 y si fuesen 50 las afectadas a S/ 13,825. Nótese que en ambos casos la multa se encuentra rebajada al 35% de su valor original siempre y cuando la orden de inspección se emita hasta el 12 de julio de 2017.

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