¿Cuál es la diferencia entre aval y fianza?

Especial TU DINERO ¿Sabía que no a todos los que garantizan un préstamo se les puede llamar avales? Aquí, te explicamos por qué.

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Usualmente, el término aval se utiliza de forma generalizada en referencia a cualquier persona que accede a respaldar la obligación de otro. Sin embargo, es necesario distinguir este mecanismo de la fianza.

El aval es propio o típico de títulos valores. Es decir, de por medio hay letras de cambio, pagarés, facturas negociables, facturas conformadas, bonos, papeles comerciales, warrants o títulos de crédito hipotecario negociables.

“La fianza es una figura de derecho civil, mientras que el aval es mercantil o cambiario”, resumió Rolando Castellares, socio del estudio Castellares Abogados Consultores.

El aval , subrayó el experto, garantiza un título valor, mientras que la fianza está vinculada a un pacto, esté o no contenido en un documento.

“Tomemos el caso de una persona que se compromete a pagar el alquiler mensual de un inmueble por uno o dos años. Además, acuerda con el arrendador que va a conservar la vivienda y que la va a desocupar en un determinado período de tiempo. Entonces, el inquilino está asumiendo varias obligaciones. Todas ellas se pueden garantizar a través de una *fianza*”, explicó Castellares.

¿En qué casos se usa el aval? Por ejemplo, la venta de un automóvil, en la que se pueden girar letras de cambio, cuyo cumplimiento es lo que se está respaldando.

“Cuando el banco otorga un préstamo estudiantil, quien garantiza es el padre o algún familiar del beneficiario. Normalmente, en esos casos se extienden pagarés y por ello se utiliza la figura del aval ”, refirió el experto.

En el crédito hipotecario, la garantía misma es el inmueble. Sin embargo, aclaró el hombre de leyes, pueden darse casos en que también se solicite adicionalmente un garante. Cuando ello sucede, y a su vez la entidad financiera gira un pagaré, es aplicable la figura del aval.

Solidaridad
El aval, por su propia naturaleza, es solidario. Es decir, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la totalidad de la obligación indistintamente al garante y/o al deudor. Es una cuestión arbitraria.

En cambio, cuando se constituye una fianza, esta puede ser solidaria o simple. En este último caso, el garante solo se ve obligado a honrar el compromiso solo “en segunda instancia” si el deudor es insolvente, es decir, si no posee bienes dentro del territorio nacional.

Flexibilidad
Castellares aclaró que no se puede concluir que la garantía de un título valor se llame aval.

“La fianza es más flexible, puede respaldar, por ejemplo, un pagaré, aunque lo adecuado sería un aval. En cambio, obligaciones distintas a títulos valores no pueden garantizarse con un aval”, subrayó.

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