La madre trabajadora tiene dos derechos con requisitos distintos, explicó César Puntriano Director del Área Laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC), uno es el descanso por maternidad y otro el pago del subsidio por dicho periodo.
Descanso por maternidad
Así, detalla Puntriano, la ley N° 26644, regula que es un derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. Es decir, que existe en este periodo una suspensión perfecta de labores, ya que el trabajador no trabaja y la empresa no está obligada al pago del sueldo.
Además el goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante.
Para ello, deberá ser comunicar a la empresa con una anticipación de al menos dos meses antes de la fecha probable del parto.
También el descanso postnatal se podrá extender 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
Subsidio por maternidad
Durante el periodo en que la trabajadora ejerce su derecho al descanso físico el Estado es el que asume ese costo, siempre que se cumplan los requisitos de ley.
Por ello, la empresa realiza el pago y es reembolsada en el pago del sueldo. Pero también la trabajadora puede tramitar directamente el pago.
Sin embargo, no necesariamente, el derecho al descanso por maternidad ira acompañado de un pago.
Asi, para tener derecho al pago del subsidio que abona Essalud a la trabajadora o reembolsa a la empresa que realiza el pago, se deberá cumplir cierto requisitos como:
1.- Estar inscrita en Essalud con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes de la concepción.
2.- Para establecer el monto del subsidio que brindará el Estado, se calculará de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.
Con lo cual, si la trabajadora no cumple con estos requisitos no tendrá derecho al pago del subsidio pero sí al descanso físico.
Proyecto
El laboralista Andrés León del grupo Verona precisó desde noviembre del 2013, existe en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 3002/2013-CR, que pretende modificar el derecho de la madre trabajadora gestante a 49 días de descanso pre-natal y 49 post-natal, esto en virtud al Convenio N° 183 de la OIT (No ratificado por el Perú) dispone que la Licencia por Maternidad debe ser de mínimo 14 semanas, es decir 98 días.
Así, detalla el experto, que en América del Sur a excepción de Brasil se otorga en algunos casos entre 30 y 100% más beneficios que Perú:
Por otro lado, el tema en algunos países de Europa es muy superior en muchos casos, veamos el cuadro a continuación:
En opinión de León si bien el Perú no ratificó el Convenio 183 de la OIT, el Congreso debe aprobar en el menor tiempo posible la modificación a la Licencia por Maternidad a mínimo 14 semanas, pudiendo observar la posibilidad de extender aún mas dicho beneficio, tal vez a favor del padre, evitando así la discriminación al momento de contratar por cuestiones de género.