El régimen de jornadas atípicas se justifica cuando existen condiciones distintas a las comunes, por ejemplo, una jornada laboral de 48 horas y horario de lunes a viernes con descanso el domingo, explica César Puntriano, director del área laboral de PwC.
Este tipo de jornadas atípicas son comunes en los casos del sector minero o de hidrocarburos, en los que los trabajadores se encuentran expuestos a altos niveles de riesgo y toxicidad que repercuten en su salud y seguridad, por lo que los trabajadores acumulan días de trabajo y descanso, detalló.
Este tipo de jornadas, agrega Puntriano, se subdividen en jornadas alternativas (cuando los días de trabajo son intercalados), jornadas acumulativas (cuando la unidad de tiempo exceda la semana), entre otras combinaciones posibles.
Requisitos
Puntriano considera que la jornada atípica debe analizarse desde tres perspectivas:
a) El promedio de horas laboradas durante el ciclo no excede las 8 horas diarias.
b) Si supera el test del TC y no se labora más de 48 horas en promedio durante 3 semanas.
c) Si el tiempo de descanso durante el ciclo permite compensar el sobretiempo, feriados o días de descanso semanal obligatorio laborados.
Problemas y recomendaciones
Sin embargo, en la práctica, señala Puntriano pueden verificarse algunas complicaciones y soluciones:
1. Si el trabajador tiene un ciclo atípico de 14 días de trabajo por 14 de descanso y cesa finalizado su ciclo trabajado, pero no ha hecho efectivo de su descanso ¿Qué monto debe recibir en su liquidación de beneficios sociales?
El experto considera que en estos casos el sobretiempo, el trabajo en feriados o en días de descanso semanal obligatorio que no fue compensado al no haber existido días de descanso pagado, debe ser pagado al momento de su liquidación. Otra alternativa es que el cese se produzca cuando culminen sus días de descanso, indica.
2. Puede ocurrir, que se pacte que el tiempo de traslado hacia la mina forme parte del tiempo de trabajo, así como el traslado de retorno forme parte del tiempo de descanso.
3. Si el trabajador es suspendido sin goce haber durante su ciclo de trabajo, esos días ya no contarán para calcular el descanso compensatorio.
4. Si la empresa otorga días de descanso en exceso frente a los días laborados, aquellos pueden ser considerados como vacaciones siempre que sean por lo menos siete días calendario.
Más del Especial Tu Dinero: