Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que reciben los trabajadores sujetos el régimen de la actividad privada, se encuentran inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido al Impuesto a la Renta.
¿A quienes les corresponde recibir su CTS? Según Evelina Quillay, supervisor de Planillas del Grupo Siglo, es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de cubrir las contingencias que origina su cese.
¿Qué otros detalles tiene la CTS? Mira en el video (arriba) la edición N° 84 del programa del Grupo Siglo y Gestión TV. Mira las ediciones anteriores aquí .