Los gastos incurridos en el exterior parten de dos análisis, el primero, y más importante es que los gastos del viaje estén relacionados con el giro u objeto del negocio,explicó el tributarista Walker Villanueva.
Para ello, estos gastos pueden estar relacionados con una feria, la reunión con un cliente, la compra de una maquinaria y otros y que se encuentre sustentado, es decir, que se pueda probar, a través de una acta de junta de accionistas, cartas de invitación a la empresa, correos electrónicos, firmas de contratos, entre otros.
Y en segundo lugar, agregó, dichos gastos se probarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo (boletas, facturas y otros), pero no se exige conocer los requisitos exactos de cada legislación tributaria.
Además, en este aspecto, la norma tributaria es flexible y precisa que se acreditarán con los correspondientes siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma, resaltó Villanueva.
En copia
En la práctica, aseguró el experto, las empresas reciben la documentación de los gastos realizados por sus gerentes, a través de medios electrónicos, ya que el uso de medios físicos, en algunos casos es obsoleto, y se tratan de documentos originales a pesar de ser considerados como una “copia”, si se tratasen de comprobantes de pago regulados por nuestra legislación.
Asi,en las fiscalizaciones al cumplirse con los requisitos mínimos sirven para sustentar dicho gasto incluso las “copias” enviadas desde el exterior.
En resumen, el fisco no exigiría cumplir con los requisitos que se aplican a una copia del comprobante de pago bajo la legislación peruana, es decir, que cuente con la firma del gerente, el formato en medidas y otros.
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