Cómo se aplica el Fraccionamiento Especial Tributario

El fraccionamiento Especial Tributario regirá hasta el 31 de julio de 2017. Gestión analiza sus principales caracterísiticas.

La Sunat dispuso que toda persona o empresa pueda acogerse al Fraccionamiento Especial Tributario (Fraes), con el objetivo de saldar cualquier deuda que tengan los contribuyentes bajo ciertos montos de deudas.

Así, las personas y empresas con deudas menores aplicarán un descuento sobre intereses y multas de la deuda de hasta 90% en montos menores a S/ 395,000; 70% para cifras de hasta S/ 7.9 millones y 50% respecto a montos superiores (considerando la UIT del 2016).

Para acogerse solo se podrá presentar vía web con -Clave Sol-, y pudiendo acoger la deuda auto determinada por IGV, Impuesto a la Renta, ISC (Impuesto Selectivo al Consumo), Aranceles de Aduana y Fonavi.

Una vez presentada la solicitud virtual se suspende la cobranza coactiva que la administración tributaria pueda ejecutar.

Las deudas que no están incluida en el fraccionamiento especial son Essalud y ONP, así como las sometidas a procesos concursales en el Indecopi.

La Sunat aprobó las normas que regulan la forma y condiciones para la
presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por el ente recaudador, con vigencia desde el 17 de abril y hasta el 31 de julio del 2017.

Condiciones
El marco legal aprobado rige para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados. La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse solo en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

El rango del monto de la deuda con el fisco incluye a toda las cifras impugnadas y/o en cobranza coactiva. Es decir, el descuento se obtiene al cancelar el tributo insoluto y los intereses y multas no descontados.
Asimismo, se suspenderá todo tipo de cobranza coactiva desde la presentación del acogimiento hasta que se resuelva la solicitud.

El acogimiento al Fraes permite cancelar la deuda al contado al momento de presentar la solicitud virtual en la Sunat; el acceso al bono de descuento es inmediato. En esta forma de pago existe un descuento adicional de 20% que se aplica sobre el saldo luego de aplicado el bono de descuento.

También el pago puede ser fraccionado hasta en 72 cuotas mensuales iguales, que no podrán ser menores de S/ 200, excepto la última cuota (que será sobre la diferencia a cancelar). La tasa de interés mensual será de 50% de la Tasa de Interés Moratorio.

Las cuotas vencidas o pendientes de pago de los contribuyentes podrán ser cobradas coactivamente por Sunat (mediante órdenes de pago de cuotas), y si el contribuyente acumula tres o más cuotas vencidas se procederá a cobrar la totalidad de la deuda (a través de órdenes de pago por el saldo).

Ejemplo
El tributarista José Verona explicó, que el beneficio no se aplica al impuesto adeudado sino a los intereses y multas.

Por ejemplo, en un monto adeudado de S/ 20 mil, constituido por S/ 10 mil de pago de impuesto, y otros S/ 10 mil que corresponden a intereses, el Fraes se aplica solo sobre los intereses, el impuesto se paga al contado o de modo fraccionado.

Aplicando el descuento, los S/ 10 mil de intereses se rebajan en 90%, con lo cual la deuda a pagar son solo S/ 1 mil. De esta manera, la deuda origina de S/ 20 mil se reduce a S/ 11 mil, explicó.

Y si se cancela en efectivo se tendría una beneficio adicional de 20% sobre ese monto.

TAGS: Sunat, FRAES

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