Depositaron la CTS y la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa sobre los procedimientos del retiro de hasta el 100% del excedente de la Compensación del Tiempo de Servicios (CTS) que puede disponer el trabajador del sector privado de haber acumulado cuatro sueldos determinados intangibles, conforme a la Ley N°30334.
“Para establecer el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 12,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000, los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000 y el exceso a cuatro sueldos será S/ 4,000”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Por ello, conforme al Decreto Supremo N°012-2016-TR que reglamenta la Ley N°30334, para el retiro de la CTS los empleadores, trabajadores y los bancos depositarios deben tomar en cuenta lo siguiente:
Primero, la libre disponibilidad de la CTS comprende el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos en las entidades financieras.
Para determinar el tramo no disponible se considera la última remuneración mensual del trabajador, antes de la fecha en que este comunique a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma sobre la materia.
En caso de trabajadores comisionistas, destajeros y en general trabajadores con remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se determinará por el promedio de los últimos seis meses. “Si el periodo es menor, se considera el promedio de dicho periodo”, manifestó Zavala.
Además, los empleadores deben comunicar a las entidades financieras el monto intangible de cada trabajador, dentro de los tres días del requerimiento del trabajador. En caso de negativa injustificada, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá sustituir al empleador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al empleador.
En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS en una misma entidad depositaria proveniente del mismo empleador, en monedas distintas, el monto total debe convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para así calcular el saldo disponible al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de efectuar la disposición de la CTS. “En caso las cuentas correspondan a distintos empleadores, no deben sumarse los saldos”, señaló.
Por último, se elimina la obligación de comunicar a las entidades bancarias el tramo intangible de la CTS al 30 de abril y 31 de octubre.