Por Marysol León, Gerente General de Quantum Consultores
El mejor planeamiento tributario que puede hacer una empresa es aplicar correctamente la Ley del Impuesto a la Renta.
Un contribuyente puede correr el riesgo de pagar demás si no tiene un conocimiento pleno del marco legal tributario y de las normas contables aplicables para que pueda advertir a tiempo eventuales diferencias en el cálculo.
Para el cierre del Ejercicio Fiscal 2016 y considerando que muchas empresas elaboran sus EEFF bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), comentamos algunos aspectos que consideramos a tomar en cuenta para el cierre del ejercicio 2016. Dado que para hallar la Renta Neta a la que se le debe aplicar la alícuota del 28%, debe partirse de un Resultado Contable obtenido bajo las NIIF y efectuarse la conciliación tributaria mediante las Adiciones o Deducciones para eliminar las diferencias entre ambos tratamientos.
I.- Reconocimiento de ingresos
Para este caso, se aplica el criterio del devengado, al cual se le aplica el criterio contable por ser la norma origen a la que se debería recurrir ya que no se ha definido en la Ley. Tener en cuenta que la sola emisión de una factura no implica el reconocimiento de un ingreso.
Recomiendo que las empresas tomen en cuenta que no necesariamente la facturación realizada responde a operaciones que implican el reconocimiento de ingresos contables ya que se dejen de reconocer ingresos por avance del servicio al cierre del año por esperar ser facturados el siguiente ejercicio.
Desde el punto de vista contable, existe un tipo de gasto (Costo de Ventas, Costo del Servicio) que se tiene que reconocer en el mismo momento en el que se reconoce el ingreso con el cual se encuentra directamente relacionado.
II.- Reconocimiento de un gasto
El título sugiere recordar lo siguiente:
i) El principio del devengado. Un gasto se reconocerá cuando se incurra en él, aun cuando no se haya pagado y siempre que se cumplan los criterios para su reconocimiento señalados en las NIIF.
ii) La causalidad del gasto. Significa que el gasto deberá ser necesario para la generación o mantenimiento de la renta. Adicionalmente el gasto debe cumplir con el criterio de ser fehaciente y estar acreditado documentalmente.
En lo referente a la acreditación del gasto y consecuentemente de la causalidad del mismo, extraemos de reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal, lo siguiente:
a) Es criterio del Tribunal Fiscal que el gasto esté sustentado en un comprobante de pago cuando exista la obligación de ser emitido, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Esto significa que al cierre del ejercicio la empresa debe analizar si el gasto devengado debe contar con un comprobante de pago, en cuyo caso tendría que analizar si al 31 de diciembre de 2016 nació la obligación de emitir el comprobante de pago según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Aún en el caso que el proveedor no emitiera el comprobante de pago en la oportunidad debida, somos de la opinión de que el gasto devengado es deducible. Al respecto, se debe revisar la RTF Nº 06710 – 3- 2015 en la que se ha indicado que no es un requisito de la norma la oportunidad en la que se debe contar con un comprobante de pago ni la obligación de tener contabilizado el gasto.
b) Sustentación con otra documentación que acredite la fehaciencia del gasto. También es criterio del Tribunal Fiscal que no es suficiente contar sólo con el comprobante de pago. Se le exige al contribuyente que cuente con “elementos mínimos de prueba” de sus operaciones con la finalidad de evidenciar que la operación es real.
c) El gasto deber ser razonable y proporcional al giro o actividades de la empresa. La proporcionalidad nos indicará si el cúmulo de gastos incurridos guarda relación con el volumen de las operaciones de la misma, mientras que la razonabilidad está vinculada más a la “motivación” del gasto, es decir, qué nos llevó a incurrir en dicho gasto y que tan atendible es el mismo.
Corresponderá que la empresa realice un adecuado análisis del devengo de un gasto y el debido sustento de los gastos en los que ha incurrido para fines de advertir su deducción o no del IR.
De hecho lo mejor para el contribuyente es que la propia Ley del Impuesto a la Renta establezca su definición de Devengado debido a que desde el punto de vista contable hay casos en los que no tenemos claramente definido si el tratamiento tributario será similar al contable y podrían originarse discrepancias en la interpretación con las consecuencias nada deseadas de tributos omitidos y sanciones más intereses.
En la conciliación mencionada al inicio, producto de la aplicación de las normas contables y tributarias se originarán Adiciones y Deducciones al resultado contable que darán como resultado la obtención de la Renta Neta correcta y ello requiere un conocimiento pleno de ambas disciplinas (contable y tributaria).
Por lo que se recomienda:
• Encargar la emisión de EEFF a profesionales contadores debidamente capacitados y especializados en las NIIF.
• Cultivar la cultura de la prevención, dado que no todos los contadores son especialistas en Tributación, solicitando a una empresa consultora independiente al contribuyente, una Auditoría Tributaria preventiva o Revisión de la DJ Anual del IR 2016 antes de su presentación a fin de verificar el correcto cálculo del IR.
• Realizar los Inventarios que se tienen en stock para que no se guarden aquellas que ya están fuera de temporada, son de baja rotación, entre otros, de tal forma que el Activo disminuye y se paga un Impuesto Temporal a los Activos Netos más acorde con la realidad de la empresa.
• Guardar o tener copia de los Cheques con la cláusula de No Negociable, en aquellos casos que no se realicen transferencias bancarias. El hecho de no tener una copia puede originar la pérdida de un gasto, del crédito fiscal además de las multas correspondientes.