La 'grati' de julio II: ¿Cómo calcularla en casos especiales?

Especial TU DINERO. Las horas extras, el pago por comisiones, trabajadores part time, de las micro y pequeña empresa, entre otros tienen un cálculo diferente del beneficio, experto laboralista detalla la forma correcta de su cálculo y sus implicancias.

El pago del beneficio laboral de la gratificación debe realizarse como máximo el 15 de julio y Gestión presentó su forma de cálculo general.

Ahora con la ayuda del laboralista César Puntriano Rosas, Director -Área Laboral Tax & Legal Services de PwC, abordamos la forma especial de algunos cálculos.

Paso I
El primer punto es determinar cuál su base de cálculo refiere Puntriano. Ello se determina función a cuánto es la remuneración del trabajador al 30 de junio (remuneración computable).

Cabe precisar que se incluye a la remuneración el íntegro de lo que percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, siempre que tenga libre disposición sobre ese monto.

Así, tendrán carácter remunerativo, el salario básico, las comisiones, bonificaciones por productividad, las horas extras, el valor de la vivienda del trabajador asumida por el empleador, entre otros.

Pero no será remuneración: las participaciones legales o voluntarias en las utilidades, la asignación por escolaridad, los vales de alimentos, la movilidad, etc., dado que la legislación así lo establece expresamente.

Paso II
Luego de que se tenga claro lo percibido al 30 de junio, debe analizarse la situación de los ingresos durante el semestre de enero a junio de 2014 para conocer cuáles de los beneficios obtenidos son remunerativos.

Ejemplo 1:

Un trabajador que, además de su remuneración básica (S/. 1,000), percibe lo siguiente:


Cuando se hayan identificado los beneficios remunerativos, en el ejemplo el bono por productividad y las horas extras, se deberá analizar su periodicidad en el pago pues de ello también depende que ingresen al cálculo de las gratificaciones.

Paso III
La regulación en gratificaciones de julio dispone que los beneficios remunerativos variables se agreguen al cómputo de la gratificación si se perciben por lo menos 3 veces en el semestre enero a junio.

En el ejemplo 1 como el bono por productividad se percibió 1 vez y las horas extras 3 veces. Solo las horas extras se agregan al cálculo la gratificación por Fiestas Patrias de la siguiente manera:

1° Determinación del tiempo de servicios computable:
Al haber laborado durante todo el semestre que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2014 se considerarán 6 meses completos que equivalen a 6/6 (1/6 por mes completo laborado).

2° Determinación de la remuneración computable: Remuneración básica:
S/. 1,000.

Horas extras:
Se suman y se dividen entre 6: 200 + 150 +180=530/6 = 88.33.

Total: S/. 1,088.33

Fórmula a aplicar
Cálculo: 6/6 X 1,088.33 = 1,088.33

El comisionista
Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de Julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.

Part time
También tiene derecho a percibir la gratificación, debiéndose tener en cuenta el tiempo de servicios laborado y su remuneración, que puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital.

Microempresa
Los trabajadores de las empresas adscritos a este régimen laboral especial no tienen derecho a percibir gratificación.

Pequeña empresa
Los trabajadores de las empresas adscritas al régimen laboral de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ley general. El monto es de media remuneración cada una.

Servidores públicos
El monto del aguinaldo asciende a S/. 300.00 y no a una remuneración mensual.

Este aguinaldo tampoco se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Se incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios).

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