Aquellos emprendedores que tengan una mediana y pequeña empresa (mype) y cuyos ingresos no hayan superado las 300 UIT, que equivalen a S/ 1’185,000, el año pasado, podrán presentar su Declaración de Renta 2015 a través de Internet con el Formulario Virtual N° 702, que reemplaza al tradicional PDT que debía descargarse en una computadora.
Dicho formulario incluye una declaración pre-elaborada por la Sunat que contiene información de sus saldos a favor, pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta.
“Así se simplifica el proceso, puesto que el contribuyente solo debe completar sus Estados Financieros, validar los datos y aprobar su envío, desde su casa oficina o cabina pública de Internet, con solo un clic”, dijo la Sunat.
Añadió que el Formulario Virtual N° 702 se convierte en una herramienta sumamente fácil de utilizar para cumplir con la Declaración de Renta 2015.
“Este servicio ha sido desarrollado en el marco del nuevo paradigma institucional de la Sunat que, ahora, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, anotó.
¿Cómo declarar vía Formulario Virtual N° 702?
Paso 1. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, módulo disponible en www.sunat.gob.pe, con su “Código de Usuario” y “Clave SOL”.
Paso 2. Ubicar el Formulario Virtual N° 702.
Paso 3. Verificar la información disponible en el formulario y, de ser el caso, completarla o modificarla.
Paso 4. En caso tenga una deuda, el contribuyente podrá optar por:
a. El pago mediante débito en cuenta: Utilizando la cuenta bancaria que previamente haya sido afiliada al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
b. El pago mediante tarjeta de crédito o débito: Utilizando su tarjeta de crédito o débito que haya sido afiliada, previamente, al sistema.
c. Número de Pago Sunat (NPS) permite cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados.
Paso 5. Finalmente, la Sunat emite la constancia de presentación de la declaración.
Devolución de impuestos
Luego de presentar su Declaración de Renta 2015 por Internet, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de los impuestos por pagos indebidos o en exceso, para ello deberá utilizar el Formulario Virtual N° 4919, que tendrá un número de orden asignado.
El ente recaudador indicó que para solicitar la devolución no se debe tener ninguna solicitud de devolución correspondiente al año 2015, ni saldo a favor del Impuesto a la Renta pendiente de atención, o en su caso, no debe haber sido notificado con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte alguna de las solicitudes mencionadas.
Cabe precisar que los contribuyentes que no soliciten la devolución del saldo a favor tras presentar du Declaración de Renta 2015, podrán hacerlo presentando el Formulario N° 4949 (físico) en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat ubicadas en todo el país. Dicho documento se deberá adjuntar en original y copia.