Cinco errores que suelen cometer los empleadores al pagar la CTS de trabajadores

¿Sabías que al cálculo de la CTS debe incluirse las horas extras que realiza un trabajador?, esa y otras omisiones detalla Richard Culque de Ofisis.

Gestion.pe

Durante el mes de mayo no solo se celebra el Día de la Madre sino que otra fecha importante que está en la mente de los peruanos es el 15, fecha final que tienen las empresas para hacer el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores.

Sin embargo, los trabajadores deben estar alertas de que su empleador cumpla con realizar el cálculo adecuado para determinar el monto que se depositará en este mes.

Richard Culque, gerente de Soluciones de Ofisis, explicó que existen cinco errores comunes que cometen los empleadores al momento de hacer el cálculo de la CTS de sus trabajadores y los detalla a continuación:

1. Remuneraciones variables. En este caso, muchas empresas consideran que el pago de la CTS comprende sólo el sueldo básico más las asignaciones, lo cual es un error.

“La normativa legal nos exige que también sean considerados otros conceptos remunerativos como horas extras, comisiones y bonificaciones, los cuales son promediables y deben ingresar directamente al cálculo de la CTS”, refirió.

2. Omitir un sexto de la gratificación. Otro error es la omisión de considerar un sexto de la última gratificación pagada al trabajador como parte de los beneficios de su CTS, algo que es obligatorio por ley.

“Normalmente algunos empleadores tampoco lo ingresan pero la normativa legal nos exige que se debe pagar eso”, añadió.

3. Aumentos de sueldo. ¿Qué pasa si en el mes que le toca a un trabajador recibir su CTS, se le aumenta el sueldo?, pues Culque mencionó que las áreas de Recursos Humanos proceden a considerar ese nuevo sueldo, lo cual está equivocado.

“La ley directamente dice que se debe calcular (la CTS) con la última remuneración recibida, que en este caso correspondería a los sueldos pagados en abril u octubre, que deben ser considerados en el cálculo”, dijo a Gestion.pe.

Recordó que el plazo máximo para depositar la CTS son los días 15 de mayo y noviembre de cada año.

4. Omisión de faltas. Al igual que todos los beneficios laborales, la CTS se paga en función a los días laborados y si algún trabajador estuvo ausente de su centro de labores injustificadamente, entonces esos días también deben ser considerados en el cálculo.

5. Retraso en el pago. Pero el peor error que puede cometer una empresa es dejar de pagar la CTS, ya que eso puede generar una multa de parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual estará en función de la cantidad de trabajadores afectados.

“Esa multa puede llegar tranquilamente a las 30 UIT (S/ 121,500). Una recomendación para el empleador es hacer firmar al trabajador un formato de pago de este beneficio a cada trabajador”, indicó.

Así que los trabajadores no solo deben verificar que se cumpla con recibir este beneficio laboral, sino también que sea adecuadamente calculado.

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