Quienes tienen deudas con entidades del sistema financiero deben ser muy cuidadosos en mantenerse al día en sus pagos, pues de caer en morosidad, la entidad puede cobrarse (compensar) de la cuenta de su cliente, incluso si esta es una cuenta donde la persona recibe su remuneración (llamada también cuenta sueldo o cuenta de haberes).
El abogado César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados, explicó que las entidades financieras tienen el derecho de compensar sin restricciones la deuda de la cuenta de su cliente, sin necesidad de recurrir a la acción de embargo.
“La ley de bancos permite esta facilidad para los bancos, sin necesidad de la orden de un juez (embargos). La compensación no admite restricciones de montos del deudor que tiene en su propio banco”, subrayó Medina en entrevista con Gestion.pe.
Embargos
El especialista agregó que si el cliente deudor de un banco A tiene una cuenta en otro banco B, allí no aplica la figura de la compensación. En ese caso, el banco A buscará realizar un embargo de la cuenta en el banco B a través de una orden judicial.
El embargo sí tiene restricciones en el caso de la cuenta sueldo, pues hay un monto intangible de S/ 1,975 (equivalente a 5 Unidades de Referencia Procesal).
El embargo solo puede ejecutarse sobre la tercera parte del excedente del monto intangible, indicó el abogado.
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Medina refirió que hasta hace unos años la compensación de la cuenta sueldo tenía la misma restricción del embargo, pero luego Indecopi rectificó ese criterio.
Aquí puede acceder al video completo de la entrevista:
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