La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prepara a toda velocidad el procedimiento operativo de la norma aprobada por el parlamento la noche del martes, que permitirá a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) usar hasta el 25% de su fondo de AFP para pagar la cuota inicial de la primera vivienda o amortizar un crédito hipotecario.
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Así lo adelantó a Gestión.pe el vicepresidente de operaciones y tecnologías de información de AFP Integra, César Chang. “Ya se está elaborando el procedimiento operativo de la norma aprobada por el Congreso. Lo que nos informó la entidad es que estará lista en los próximos días, antes de fin de mes”, detalló el especialista.
Esta afirmación fue confirmada por fuentes al interior de la SBS, que indicaron que el citado procedimiento deberá salir una vez que sea publicada la ley – aprobada por el legislativo – en el diario oficial El Peruano. “Estamos trabajando a toda máquina para que esté listo (el procedimiento) luego que sea publicada la ley aprobada por el Congreso”, precisó la fuente.
En esa línea, Chang aconsejó a los afiliados pensar detenidamente, al momento de decidirse a utilizar su fondo de pensiones, si esté le va permitir financiar la cuota inicial de su primera vivienda o amortizar un crédito hipotecario.
“Por ejemplo si tiene un fondo de aproximadamente S/ 50,000, el 25% de ese fondo es S/ 12,500. Ante lo cual debe preguntarse, ¿está cantidad me va ayudar a pagar la cuota inicial de la vivienda?, entonces lo óptimo será analizar bien si con la cantidad que tengo en mi fondo podré pagar la cuota inicial o extinguir el crédito hipotecario vigente”, explicó el ejecutivo.
Asimismo remarcó que, el procedimiento que preparada la SBS sobre la norma de disponibilidad de los fondos de pensiones para viviendas, que probablemente sea anunciada en los próximos días, debe contar con cuatro puntos básicos:
1.- Que se especifique como se califica o que se denomina ‘primera vivienda’, dado que la ley aprobada indica que el 25% de los fondos provisionales sean usado para la cuota inicial de la primera vivienda del afiliado o para amortizar un crédito hipotecario.
2.- Que se indique cuáles serán los requisitos o documentos que deberá presentar el afiliado para certificar que usará el fondo en el pago de la cuota inicial de su casa o para extinguir el crédito inmobiliario que tenga con el banco, a fin de que la AFP realice la transferencia respectiva a la entidad crediticia.
3.- Que se establezca cómo será el procedimiento en caso de las parejas que tengan un crédito hipotecario y quieran beneficiarse de esta norma.
4.- Que contenga los mecanismos operativos, es decir, que se detallen los documentos que se requerirán tanto a los afiliados como a las instituciones bancarias para acogerse a lo que señala la ley.