Un total de 64 especies de fauna silvestre está en peligro de extinción en Perú

Organismos del Estado, gobiernos regionales y locales deben orientar sus esfuerzos de conservación, protección y recuperación de estas especies. Después de 10 años se publica nueva lista de más de 500 especies protegidas por el Estado Peruano por su grado de amenaza.

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) publicó una nueva lista de fauna silvestre legalmente protegida por el Estado Peruano que incluye la clasificación de 64 especies en peligro crítico de extinción que presentan una grave reducción de sus poblaciones y espacios geográficos como consecuencia de actividades productivas.

La lista de las especies con un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en el país se divide en 33 anfibios, como la “rana de Junín”, “rana de Arequipa” y “rana del Titicaca”; 15 especies de aves, como el “churrete real”, el “zambullidor de Junín”, el “suri” y el “gaviotín peruano”.

Integran la denominada lista roja, cuatro especies de reptiles como el “cocodrilo de Tumbes” y la “tortuga carey”; diez mamíferos como el “Tapir andino”, el “mono choro cola amarilla” y el “guanaco” y dos especies de invertebrados.

Según el Decreto Supremo N° 004-2014, publicado hoy por el Minagri, hay una categorización de más de 500 especies peruanas amenazadas de la fauna silvestre, las cuales fueron evaluadas por un equipo de 150 especialistas e investigadores nacionales, extranjeros e instituciones involucradas con la conservación.

La información busca llamar la atención para implementar acciones que garanticen su preservación.

Aves, mamíferos, reptiles, anfibios y, por primera vez, invertebrados (como insectos), son clasificados y categorizados de acuerdo a su riesgo de extinción.

De mayor a menor se encuentran las que están en Peligro crítico (CR), En peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi amenazado (NT) e incorpora a las especies con Datos insuficientes (DD), sobre las cuales no se cuenta con información disponible que permita determinar el real grado de riesgo.

Esta nueva relación actualiza la publicada en el 2004 donde las especies amenazadas fueron 301, y prohíbe su caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fines comerciales de los especímenes, productos o subproductos de origen silvestre de las especies detalladas.

Esta lista recoge la propuesta de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) adscrita al Minagri, que como parte de fortalecimiento del sector se convertirá en julio próximo en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), ente máximo que tiene como una de sus prioridades combatir el tráfico ilegal de las especies de animales silvestres.

Precisamente, el Serfor liderará la conformación del grupo de especialistas nacionales para definir actividades que contribuyan a conservar y recuperar especies de fauna silvestre de la mencionada lista de especies protegidas y sus hábitats naturales, indica la norma.

El Código Penal, referido a los Delitos Ambientales, establece una pena privativa de la libertad no menor de tres años, ni mayor de cinco años a los que adquieren, venden, transporten, almacenen, importen, exporten o reexporten productos o especímenes de flora y/o fauna silvestre protegidos por la legislación nacional.

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