Puerto Rico continúa incentivando medidas sociales y económicas. En ese sentido, ha anunciado la aprobación del nuevo reglamento en el cual se flexibiliza los requisitos iniciales para el cultivo, manufactura, dispensarios, transporte y laboratorios de la sustancia para desarrollar la marihuana con fines medicinales.
El primer paso, para hacer posible este hecho, se dio a través de la aprobación del Reglamento para el Uso, Posesión, Cultivo, Manufactura, Producción, Fabricación, Dispensación e Investigación de la Marihuana Medicinal que entró en vigor el pasado 28 de enero.
La nueva regulación permite a un paciente no residente en Puerto Rico obtener y consumir cannabis medicinal si cumple con ciertas condiciones, como una tarjeta válida de consumo de un estado; además de una carta de su médico que certifique la condición médica del paciente, y que autorice el cannabis medicinal en el caso de provenir de Estados Unidos.
Si el paciente no procede de Estados Unidos debe presentar evidencia de su historial médico que demuestre que sufre de alguna enfermedad para ser tratada con cannabis y obtener la recomendación de un médico de Puerto Rico.
“Es un paso importante para mejorar la salud de los ciudadanos de la isla, sumado a que su prescripción se compatibilizará con los miles de pacientes que vienen a recibir tratamiento médico a Puerto Rico, donde esperamos replicar experiencias como la del estado de Colorado (EE.UU.), en donde el consumo de marihuana con fines medicinales, ha influido de manera crucial en la calidad de vida y en su crecimiento económico”, señaló Alberto Bacó Bagué, Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
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La lista de enfermedades o síntomas que se pueden tratar con marihuana medicinal es extensa. Incluye el cáncer, Parkinson, alzhéimer, VIH, esclerosis, enfermedad de Crohn, fibromialgia, artritis, ansiedad, epilepsia, anorexia, migrañas.
Así como lesiones en el cordón espinal, la hepatitis C y otras condiciones con síntomas como caquexia, dolor crónico, náuseas severas y espasmos musculares persistentes. Eso sí, solo se permitirá el uso del cannabis producido en forma de pastillas, gotas orales, inhaladores, tópicos, ungüentos, cremas y vaporización.