CorteIDH condena a Perú en inédito caso sobre libertad de expresión sindical

Lagos, quien para 1989 tenía 50 años, interpuso una demanda ante un juzgado de Trabajo, el cual reconoció el carácter improcedente e injustificado del despido. Sin embargo, un juzgado de segunda instancia revocó esta decisión declarando el despido legal y justificado.

EFE .- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó que condenó a Perú por violaciones a la libertad de expresión sindical y a la estabilidad laboral de Alfredo Lagos del Campo cuando fue despedido de la empresa privada trasnacional Ceper-Pirelli en 1989.

“Por primera vez la CorteIDH dictó una condena específica por la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con motivo de la vulneración del derecho al trabajo, en particular de los derechos a la estabilidad laboral y de asociación”, explicó el Tribunal en un comunicado.

Lagos del Campo, electricista de profesión, se desempeñaba como sindicalista y presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa, cuando declaró a una revista que existían presiones y amenazas de la compañía para influir en las elecciones del sindicato. Después de la publicación de la entrevista fue despedido.

Lagos, quien para 1989 tenía 50 años, interpuso una demanda ante un juzgado de Trabajo, el cual reconoció el carácter improcedente e injustificado del despido. Sin embargo, un juzgado de segunda instancia revocó esta decisión declarando el despido legal y justificado.

La CorteIDH explicó que “frente al despido improcedente por parte de la empresa, el Estado peruano no había adoptado las medidas adecuadas con el fin de proteger la vulneración del derecho al trabajo imputable a terceros, por haber avalado el despido en sus instancias judiciales”.

Agregó que al exsindicalista no se le reinstaló en su puesto de trabajo ni recibió ninguna indemnización ni los beneficios correspondientes; y perdió la posibilidad de acceder a una pensión por jubilación.

La CorteIDH consideró que “el Estado peruano no tuteló el derecho a la estabilidad laboral” de Lagos del Campo.

Acerca de la libertad de pensamiento y expresión en el ámbito sindical o laboral, la Corte Interamericana señaló que “el Estado no solo debe respetarlo sino también garantizarlo a fin de que los trabajadores o sus representantes puedan también ejercerlo”.

El tribunal continental concluyó que el Estado peruano “avaló una restricción al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de Lagos del Campo, a través de una sanción innecesaria en relación con el fin perseguido y sin una debida motivación”.

Según la sentencia notificada hoy a las partes, el Estado peruano también violó el derecho del dirigente sindical a la libertad de asociación, pues “el despido irregular de Lagos del Campo le impidió continuar con su cargo de representación de los trabajadores”.

“Teniendo en cuenta la doble dimensión del derecho de asociación, la Corte no solo constató la violación de los derechos de Lagos del Campo como representante de los trabajadores, sino también la violación de los derechos de sus representados como beneficiarios de dicho derecho asociativo”, agregó el fallo.

La CorteIDH ordenó diversas medidas de indemnización por daño material, lo que incluye los salarios que Lagos dejó de percibir, la pensión de jubilación y los beneficios sociales correspondientes.

Este tribunal, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros.

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