Comunidad Andina: Estos son los 17 ingredientes prohibidos en jabones antibacteriales

Medida –que también se aplicará en el Perú- se debe a que estos ingredientes podrían representar un riesgo para la salud. Conozca aquí cuáles son.

Los jabones antibacteriales no serían tan eficientes como se pensaba (foto: USI).
Los jabones antibacteriales no serían tan eficientes como se pensaba (foto: USI).

La Comunidad Andina (CAN) informó que, además de la restricción a un nivel mínimo en el uso del Triclocarban y Triclosán, se prohibirá el uso de otros 17 ingredientes en los jabones antibacteriales.

Ello en base a las disposiciones de la Agencia de Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos.

Así, se prohibirá el uso de 17 ingredientes con acción antibacterial o antimicrobiana utilizados en formulaciones de los jabones líquidos, en barra, en espuma, en gel, geles de ducha y cualquier otro tipo de jabón que sea de uso en manos y cuerpo diseñados para utilizar con agua y posterior enjuague que son fabricados, importados y comercializados como productos cosméticos.

Los 17 ingredientes son: Cloflucarban; Fluorosalan; Hexaclorofeno; Hexylresorcinol; yodóforos (contienen ingredientes de yodo): Yodo complejo (éter sulfato de amonio y monolaurato de sorbitán polioxietileno), Yodo complejo (éster fosfato de polietilenglicol alquilariloxi), Nonilfenoxipoli (etilenoxi) Etanoliodine, Poloxamer–yodo complejo, Povidona yodada y Undecoylium cloruro de yodo complejo; Methylbenzethonium Chloride; Fenol; Amyltricresoles secundarias; Oxicloroseno de Sodio; Tribromsalan; y Triple tinción.

“La razón de esta prohibición es que no se ha demostrado que el uso de estos ingredientes sea más seguro y eficaz que el jabón tradicional, mientras que la exposición a largo plazo de estos ingredientes activos podrían presentar riesgos para la salud, como resistencia bacteriana o efectos hormonales”, sostiene la CAN.

En complemento a lo anterior, el Grupo propuso otorgar a las empresas que elaboren, importen o comercialicen productos que contengan los ingredientes objeto de la prohibición o de la restricción antes mencionadas, un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la normativa que se emita al respecto, para adecuarse a estas disposiciones.

“El tiempo otorgado corresponde al mismo plazo considerado por la FDA para que la industria pueda realizar las reformulaciones del caso y en el entendido que los productos cosméticos son considerados de bajo riesgo para la salud. Mercosur incluso consideró un plazo de dos años”, indicó la CAN.

Asimismo refirió que en los próximos días, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitirá una Resolución, con base a las recomendaciones del Grupo de Expertos y de las Autoridades Competentes de los Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

RELACIONADAS

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO