Las personas naturales o jurídicas que brindan el servicio público de pasajeros y los propietarios de establecimientos comerciales con un aforo mínimo de 50 personas deberán adquirir cámaras de videovigilancia, como medida de seguridad obligatoria.
Así lo establece el Decreto Legislativo 1218 emitido hoy por el Gobierno, que busca legislar en materia de lucha contra la delincuencia.
El decreto también norma la cadena de custodia de las imágenes y la obligación, en caso de detectarse un hecho delictivo, de ser entregadas a la Policia Nacional o al Ministerio Público.
La norma será reglamentada en 90 días, tras lo cual se dará un plazo máximo de 5 años para adquirir las cámaras de videovigilancia.
Asimismo, en adelante la obligación del uso de cámaras de videovigilancia en los establecimientos comerciales será incluida en el formato de declaración jurada a ser presentado por el administrado en el trámite de Licencia de Funcionamiento.