La Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el día de hoy se modificó por Decreto de Urgencia, y se estableció la libre disponibilidad del 100% sobre el exceso de 4 remuneraciones depositadas, este cambio legal no paso por el Congreso pese a que existe una iniciativa similar en la comisión de Trabajo del Congreso ¿Por qué?
Bueno, resulta que la Constitución Política del Estado, faculta al presidente de la República, a establecer medidas extraordinarias (es decir temporales) vía decretos de urgencia, y estos tendrán fuerza de ley, es decir, pueden modificar otra ley.
No sucede lo mismo con el Decreto Supremo, que es una norma de un rango inferior y que solo puede modificar normas reglamentarias, por lo que sería incorrecto que el sector trabajo emita una norma en ese sentido.
Sin embargo, el Decreto de Urgencia, tiene cuatro requisitos para su validez:
Uno, es una medida temporal, en el caso de la modificación de la CTS los cambios rigen hasta el 31 de diciembre de 2014.
Dos, solo se puede establecer un Decreto de Urgencia, siempre que se trate de temas económicos y financieros, la regulación de la CTS cumple este requisito.
Tres, siempre que así lo requiere por interés nacional, en este caso se aduce la dinamización de la economía.
Y cuatro, el Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso, de esta norma y los parlamentarios pueden modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
El proyecto de la comisión de Trabajo del Congreso precisó una disponibilidad del 80% sobre el exceso de 4 remuneraciones, pero sujeto a la cancelación de un crédito hipotecario o similar. ¿Modificará el Congreso el texto del Ejecutivo?.