El Congreso promulgó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, norma que reemplazará al anterior régimen y dará mayores beneficios tributarios con el fin de facilitar el retorno de los peruanos que residen en el exterior.
La norma reduce de cinco a cuatro años el tiempo mínimo de permanencia en el exterior para que un peruano pueda acogerse a los beneficios. Asimismo, ahora también podrán acogerse aquellos peruanos que hayan sido forzados a retornar debido a su condición migratoria irregular, acreditando no menos de dos años en el exterior.
La nueva ley libera por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país, los siguientes bienes: menaje de casa (hasta US$30 mil), un vehículo automotor (hasta US$30 mil); instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y de profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$150 mil (en el anterior régimen era hasta por US$100 mil).
La norma considera el aumento progresivo de peruanos que están volviendo al país como consecuencia de la crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias en los países receptores. Se estima que la norma beneficiará a 20 mil peruanos al año.
Asimismo, el Estado facilitará el acceso a los peruanos retornados que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, a los diferentes programas sociales que otorga el Gobierno como Beca 18, Pensión 65, Techo Propio, Trabaja Perú, Jóvenes a la Obra, Vamos Perú, y al régimen subsidiado de aseguramiento en salud.
También se estipula que quedan excluidos de los beneficios de la presente ley los peruanos que sufran alguna condena por delito doloso y los que integren, promuevan o participen en organizaciones vinculadas al terrorismo.