La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió conceder Medida Cautelar interpuesta por la Asociación de Universidades del Perú –ASUP, y en consecuencia, suspendió la vigencia del artículo 6° del reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, aprobado por D.S. N° 018-2015-MINEDU.
El mencionado artículo establecía que el Consejo Directivo de la Sunedu, a propuesta de la Dirección de Fiscalización y Sanción, podía imponer “Medidas Preventivas” que constituían mandatos de carácter temporal ante un supuesto inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley 30220 (Nueva Ley Universitaria) y demás normas complementaria, sin necesidad del inicio de un procedimiento sancionador, pudiendo consistir en el cese de actividades, tales como del proceso de admisión, de matrículas, de elecciones, de actividades y miembros de los órganos de gobierno.
En el fondo, esta norma reglamentaría creaba una medida cautelar discrecional sin proceso, algo que no tiene precedentes en el sistema jurídico peruano, por lo que el Poder Judicial tomó dicha decisión.
La Primera Sala Civil, considera en cuanto al presupuesto de la razonabilidad, una medida cautelar debe ser adecuada y estrictamente necesaria para lograr la eficacia de la decisión definitiva, siguiendo los principios y derechos constitucionales y legales, y sobre todo conforme a la Ley N°30220-Ley Universitaria, siempre teniéndose como norte la preferencia y salvaguarda de los derechos e intereses de las universidades y sus autoridades, y sobre todo al alumnado en general, lo que definitivamente no se conseguiría con el artículo 6° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.
Según la decisión judicial, sostiene que, de la medida cautelar a dictarse no será irreversible, por cuanto es temporal hasta que la Sala Suprema resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida; de igual modo, siguiendo lo considerado en esta resolución, tampoco tendrá efectos retroactivos ni afectara todas las actividades realizadas y disposiciones dictadas en merito a esa norma cuestionada, lo que la norma reglamentaria ahora anulada no garantizaba en forma alguna.