Los abogados Javier Valle Riestra, Carlos Chipoco, César Valega y Luciano López presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones un documento donde se argumenta que Susana Villarán y sus 39 regidores no pueden ser revocados del cargo por menos votos válidos de los que obtuvieron para ser elegidos.
El órgano electoral evaluará el pedido, sin embargo, el Comité Pro Revocatoria ha expresado su malestar. Por su parte, Luis Tudela, abogado de los revocadores, sostuvo que dicha solicitud no posee sustento válido.
Ante ese panorama, Gestion.pe se comunicó con el jurista César Valega, quien explicó el principio legal en el que se sustenta el referido pedido. “Una autoridad tiene que ser revocada -por lo menos- con el mismo número de votos con el que fue elegida, eso está amparado en el artículo 31 de la Constitución, que establece que los votos son iguales.”
Si para elegir a la alcaldesa se requirió alrededor de un millón (de votos válidos), para revocarla se necesita -al menos- la misma cantidad de votos, señaló Valega.
Al ser consultado sobre el artículo 23 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano -que señala que una revocatoria procede con el 50% más uno de votos válidos-, el abogado argumentó que la ley no puede ir en contra de la Constitución, ni en contra de los principios jurídicos, por lo que -indicó- el JNE debería ampararse solamente en los principios constitucionales.
Por último, Valega precisó que el documento presentado ante el órgano electoral se basa únicamente en el artículo 31 de la Constitución.