La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó hoy el decreto supremo que precisa la designación y los límites para la contratación de empleados de confianza en todas las entidades públicas del Perú.
La norma comprende a todas las entidades públicas, con independencia del régimen laboral bajo el que gestionen a su personal.
Según la PCM, para el cálculo del 5% de empleados de confianza en las entidades públicas, que establece la Ley Marco del Empleo Público, se entenderá que los “servidores púbicos existentes en cada entidad” hace referencia la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en sus respectivos Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional.
A eso deberá sumarse el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de la misma entidad.
“En ningún caso, el número de empleados de confianza será mayor a 50, siendo que mediante resolución de presidencia ejecutiva debidamente justificada, Servir puede establecer excepciones debidamente justificadas a este tope”, dispuso la PCM.
Dicha resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano.