Mediante Resolución de Consejo Directivo 26-2014-OEFA/CD, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobaron normas reglamentarias para aplicar el Artículo 19 de la Ley 30230, como parte del paquete reactivador, a los procedimientos sancionadores en trámite seguidos ante el Organismo Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Así, desde hoy, el OEFA priorizará acciones preventivas en materia ambiental por un periodo de tres años.
En ese sentido, la entidad solo tramitará procedimientos sancionadores excepcionales en los que, si declara la existencia de una infracción, únicamente dictará una medida correctiva destinada a revertir la conducta infractora. Luego, si verifica el cumplimiento de dicha medida, concluirá el procedimiento sancionador. De lo contrario, lo reanudará, quedando habilitado para imponer la sanción respectiva.
Esta sanción no podrá ser superior al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones.
“Teniendo en cuenta que el nuevo enfoque de la fiscalización ambiental privilegia la remediación y el dictado de medidas cautelares y correctivas, resulta necesario una mayor participación ciudadana para la vigilancia en el cumplimiento de dichas medidas administrativas”, se señala en lo publicado en el medio oficial.
En comunicado oficial, el OEFA afirma que se le reconoce sus facultades de emitir “multas coercitivas que pueden duplicarse sucesivamente e ilimitadamente en tanto persista el incumplimiento de la medida cautelar o correctiva por parte de la empresa investigada”.