Minjus: ¿Cómo están protegidos los que denuncian actos de corrupción?

El reglamento de protección señala que para el otorgamiento de medidas de protección, la denuncia debe tener trascendencia (se otorga cuando está en riesgo o peligro los derechos del denunciante), gravedad y verosimilitud.

El Ministerio de Justicia (Minjus) aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, que establece medidas de protección para los denunciantes de actos de corrupción en el Estado, los cuales gozarán de protección jurídica y tendrán garantizados sus derechos personales y laborales.

En el reglamento se establecen también las medidas en caso la denuncia sea de mala fe, y aquellas para que las denuncias lleguen directamente al titular de la entidad o la jefatura de la Oficina de Integridad Institucional, a fin de garantizar la reserva.

La protección al denunciante se otorga en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la presentación de la denuncia y se le otorga un código cifrado, se establece la reserva de la identidad y protección laboral, que, de ser el caso, puede merecer su traslado temporal sin afectar sus condiciones laborales o de servicio ni el nivel del puesto.

Asimismo, considera la renovación de la relación contractual del denunciante, convenio de prácticas pre o profesionales o de voluntariado o similar; en el caso del denunciado, se contempla licencia con goce de remuneraciones o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores en tanto su presencia constituya un riesgo para los hechos materia de denuncia.

Se indica que el traslado o goce de remuneraciones solo pueden otorgarse por la contundencia de los elementos de prueba, aportados acerca de la comisión de una falta disciplinaria grave, y en tanto dure el procedimiento administrativo disciplinario.

La norma señala que, para el otorgamiento de medidas de protección, la denuncia debe tener trascendencia (se otorga cuando está en riesgo o peligro los derechos del denunciante), gravedad y verosimilitud.

En el caso de las medidas de protección laboral, se debe considerar la existencia de una relación de subordinación entre el denunciante y el denunciado o de superioridad jerárquica.

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Las obligaciones del denunciante pasan por reafirmar la veracidad de los términos de su denuncia en cualquier estado del procedimiento, permitir y facilitar cualquier investigación contra su propia persona, si la naturaleza de los hechos investigados así lo requieren y otras que disponga las autoridades encargadas de darle la protección.

Si se detecta que la denuncia sea de mala fe, las autoridades comunicarán al denunciante, el cese de las medidas de protección y le darán un plazo máximo de 5 días hábiles, para que formule sus alegaciones.

La autoridad deberá fundamentar la presunción de mala fe y posteriormente comunicará al procurador público de la entidad para los procedimientos correspondientes de presuntas faltas disciplinarias.

La Oficina de Integridad de Institucional de la entidad pública es la encargada de recibir las denuncias sobre actos de corrupción así como de evaluar los hechos y documentos que las sustentan, aplicar las medidas de protección y determinar si se trata de un acto de mala fe.

Se indica también que los servidores que intervengan en cualquier trámite de la denuncia que contengan medidas de protección, están prohibidos de divulgar la identidad del denunciante.

Igualmente, ninguna autoridad o servidor puede solicitar información acerca de la identidad del denunciante o detalle de la denuncia, si esto se produce se hará la denuncia correspondiente.

El reglamento en sus disposiciones complementarias señala que las entidades públicas tienen un plazo de 90 días para la implementación del DL 1327 y la difusión correspondiente en los espacios comunes y de atención al público.

Instructivo para denunciar
Según el instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación del Estado, las condiciones podrían ser la adecuación o manipulación de las especificaciones técnicas, del expediente técnico o términos de referencia para favorecer indebidamente a un proveedor específico.

De igual modo, la generación de falsas necesidades con la finalidad de contratar obras, bienes o servicios y el otorgamiento de la buena pro obviando deliberadamente pasos requeridos por ley.

Asimismo, si existe permisibilidad indebida frente a la presentación de documentación incompleta de parte del ganador de la buena pro; otorgamiento de la buena pro a postores que han presentado documentación falsa o no vigente.

Así como el otorgamiento de la buena pro (o ejercicio de influencia para el mismo fin) a empresas ligadas a ex funcionarios, que están incursos en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado.

Otros hechos que pueden motivar una denuncia pasan por la admisibilidad de postor (o ejercicio de influencia) ligado a una misma empresa, grupo empresarial, familia o allegado/a, de quien está impedido para contratar con el Estado; pago indebido por obras, bienes o servicios no entregados o no prestados en su integridad.

También la sobrevaloración deliberada de obras, bienes o servicios y su consecuente pago en exceso a los proveedores que los entregan o brindan; negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la institución.

Denuncias
Las denuncias pueden ser anónimas y en ningún caso el denunciante formará parte del procedimiento administrativo disciplinario que pueda instituirse.

Si el denunciante decide identificarse, se garantizará su reserva, así como de los testigos que quieran corroborar la denuncia, y se podrá otorgar una garantía institucional de no perjudicar su posición contractual establecida con la entidad o su posición como postor en el proceso de contratación donde participa o en los que participe en el futuro.

Es importante documentar la denuncia, pero si ello no es posible el denunciante puede proporcionar información valiosa acerca de dónde obtenerla o prestar colaboración con la entidad para dicho fin.

La interposición de una denuncia no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado.

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