Mincetur cuestiona que la Ley de Alimentación Saludable exija advertencias en los anuncios

En un informe, indica que la ley no especifica en qué normas internacionales se basarán los fabricantes y anunciantes para colocar advertencias sobre el “alto contenido” de grasas trans, sodio o azúcar de sus productos.

(USI)
(USI)

Un informe del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), en respuesta a la solicitud de opinión que hizo el congresista Luis Galarreta, plantea una serie de cuestionamientos que reparan en la implementación de advertencias y en la aplicación de la norma a toda la cadena de producción y comercialización de alimentos considerados “chatarra” de la Ley de Alimentación Saludable.

Asimismo, se recomienda atacar el problema de la nutrición de manera integral, incluyendo, además del sobrepeso y obesidad infantil, “la desnutrición crónica y la anemia”, puesto que la prevalencia de malnutrición por déficit mayor que la malnutrición por exceso según estadísticas.

Si bien es cierto que algunas de las observaciones, dadas el 30 de mayo del 2012, fueron incorporadas al punto en que el Artículo 11 ya no corresponde a “Rotulado”, la ahora Ley Nº 30021 aún contempla incorporar valoraciones nutricionales en la publicidad, “incluida la que se consigna en el producto”, según el Artículo 10.

Advertencias en productos
‘Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo’, ‘Contiene grasas trans: Evitar su consumo’, serán las frases aplicadas a la publicidad de alimentos y bebidas que “superen los parámetros técnicos establecidos por el reglamento”. Ahora se ha eliminado el “produce enfermedades crónicas” en las frases, pero se mantiene la primer parte.

Al respecto, Mincetur indica que la norma no hace mención clara de que estos avisos se basen en recomendaciones internacionales presentes en, por ejemplo, el Codex Alimentarius de la Organización Mundial de la Salud, que son necesarias en normas que califiquen como medidas sanitarias.

“La cuestión principal que surge en este contexto es si existen ‘normas internacionales’ acerca del rotulado de alimentos o bebidas no alcohólicas no saludables. No contamos con información específica al respecto, más allá de la mención al Codex Alimentarius en el marco normativo nacional”, se lee en el informe.

Venta exclusiva
Las observaciones del Mincetur sobre los artículos 2 y 6 revelan que se han hecho modificaciones mínimas en la promulgada ley, e incluso extendió la responsabilidad a los anunciantes, lo que no estaba contemplado en el dictamen del proyecto.

El primero aplica la ley a “a todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados, así como al anunciante de dichos productos”. El Artículo 6 indica que “los kioscos y los comedores escolares brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables conforme estándares del Ministerio de Salud”.

Al respecto, el ministerio dice que “los artículos 2 y 6 del proyecto en cuestión, pretenden aplicar restricciones […], vulnerando los artículos 1 y 2 del DL 668, mediante los cuales el Estado garantiza la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para lograr el desarrollo del país”.

Puede descargar la opinión del Mincetur aquí.

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