El gobierno decretó “día no laborable de naturaleza compensable” un día después de la segunda vuelta, el lunes 6 de junio de 2016, para quienes laboren como miembros de mesa efectivos en las Elecciones Generales 2016.
¿Qué significa la naturaleza compensable? “Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda”, señala el decreto.
“Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido”, señala el decreto supremo N° 007-2016-TR publicado en el diario oficial El Peruano.
La ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) otorgará a cada miembro de mesa un certificado de participación como miembro efectivo de mesa. Este certificado será presentado a su empleador cuando se reintegre a su trabajo para gozar del beneficio.
Facilidades para ejercer derecho a voto
Para aquellos trabajadores públicos o privados que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que acrediten haber ejercido su derecho a voto en la segunda vuelta, no laborarán el viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de junio, según el artículo 3 del decreto.
Esto se debe a que existen ciudadanos que se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen.
En el sector privado, el empleador y el trabajador acuerdan la recuperación de días no laborados. A falta de acuerdo, decide el empleador.
En el sector público, los titulares de las entidades decidirán la forma de recuperación de los días dejados de laborar.
Para quienes no entren en el artículo 3
Para los trabajadores del sector público y privado, que no ingresen en lo dispuesto por el artículo 3, cuyas labores coincidan con el día de la segunda vuelta (5 de junio) tienen derecho a un período de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
El decreto añade que los miembros de mesa cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 5 de junio están facultados “para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo”.