Tras culminar sus labores la Comisión que investigó a Martín Belaunde Lossio, elaboró seis proyectos de ley, dos de ellos con miras a reforzar la reserva de las indagaciones y garantizar la veracidad de los testimonios que brindan los convocados.
De acuerdo a la primera iniciativa legislativa aquel que revele información de una investigación parlamentaria sujeta a reserva así como aquel que quebrante el juramento o promesa de reserva luego de haber comparecido será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Al respecto la congresista y expresidenta de la comisión Belaunde Lossio, Marisol Pérez Tello, señaló a Gestión que se requiere dar dicha medida a fin de evitar la fuga de información y permita desarrollar las indagaciones con tranquilidad y de forma ordenada.
Al ser consultada si es que esta norma se extendería a los periodistas que pudieran difundir información reservada, la legisladora descartó dicha posibilidad.
Del mismo modo la iniciativa también contempla que aquel que brinde información falsa ante una comisión investigadora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor a cuatro años.
Los otros proyectos
1) PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR ARTÍCULOS DE LA LEY N° 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, Y LA LEY N° 29733, LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SOBRE INFORMACIÓN RELATIVA A VÍNCULOS DE PARENTESCO Y OTROS
RENIEC carece de habilitación legislativa que autorice la posibilidad de establecer los vínculos de parentesco; razón por la cual se planteó la necesidad de trabajar esta iniciativa legislativa que permitiera al RENIEC la implementación de dichos vínculos para el caso de las personas naturales, con la finalidad –en tanto organismo constitucionalmente responsable de la identidad- de contar con una base de datos personales que permitiera la adecuada identificación de las personas y el cumplimiento de diversas normas actualmente vigentes en el ordenamiento jurídico que establecen incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones en base a los referidos vínculos familiares y de parentesco, y que, debido a la ausencia de este Registro, actualmente resultarían de difícil aplicación.
2) PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY N° 30204, LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y LOS ARTÍCULOS 85° Y 87° DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL
Actualmente, se evidencia que la actual regulación sobre las responsabilidades de quienes entregan el poder a las nuevas autoridades, es insuficiente para disuadir a estos malos funcionarios de incumplir con su obligación funcional de hacer entrega ordenada de la gestión administrativa y rendir cuentas
Por lo mencionado, se modifica el artículo 10° de la Ley N° 30204, Ley que regula la transferencia de la Gestión Administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (respecto a la responsabilidad por el incumplimiento de la Ley); se modifica el inciso q) del artículo 85° (Faltas de carácter disciplinario) y el inciso a) del artículo 87º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (Determinación de la sanción a las faltas). Asimismo, se incorpora el inciso r) al artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (también referida a las faltas de carácter disciplinario).
3) PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Como resultado de lo trabajado en las mesas de trabajo con OSCE, se advirtió que no existía –de manera autónoma- un Sistema Administrativo de Contratación Pública a pesar que esta actividad resulta de vital importancia para el funcionamiento del Estado en su conjunto, puesto que la normatividad vigente consideraba la actividad de contrataciones estatales como parte del Sistema de Abastecimiento, cuya regulación y desarrollo no ha ido a la par con la evolución de la dinámica de la gestión pública y administrativa modernas.
Por tal razón, se consideró necesario abordar la problemática de la contratación con el Estado desde la perspectiva de analizar la conveniencia de crear un Sistema Administrativo autónomo, específicamente referido a la Contratación Pública, medida que habría de ser complementada con la asignación del Ente Rector del mismo al organismo que –actualmente, y en los hechos- viene fungiendo de responsable técnico en esta materia.
En consecuencia, el proyecto de ley tiene por objeto la creación del Sistema de Contratación Pública con la finalidad de maximizar la utilización de los recursos públicos y de promover la eficacia y eficiencia en la contratación de bienes, servicios y obras que realiza el Estado.
4) PROYECTO DE LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS INTERESES DEL ESTADO
Existe un problema de diseño estructural del Sistema de Defensa Jurídica del Estado que consiste en la inadecuada relación de dependencia entre quienes ejercen la titularidad de las funciones políticas y los que defienden los intereses del “gobierno” y de los procuradores que defienden los intereses del “Estado”.
Así pues, ante la necesidad de garantizar la autonomía funcional de los Procuradores Públicos en el Perú, con miras a contribuir a la consolidación de su rol como defensores de los intereses del Estado, resulta necesario crear una nueva entidad encargada de la defensa jurídica del Estado como órgano autónomo que promueva la especialización y capacitación permanente, la mejora del servicio estadístico y garantice la independencia funcional y autonomía de los procuradores públicos en el ejercicio de sus funciones, punto que puede resultar uno de los principales problemas del actual sistema, a lo que se suman otros aspectos tales como el diseño del propio sistema, su vinculación con los poderes públicos, régimen de trabajo, obligaciones, derechos, etcétera; dicha entidad se llamará Procuraduría General del Estado.
5) PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 28024, LEY QUE REGULA LA GESTION DE INTERESES ANTE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Y OTRAS NORMAS CONEXAS
Los funcionarios y servidores públicos competentes, así como las autoridades políticas –de ser el caso-, indicados en la normatividad, deben exigir –a quienes se interesen en asuntos que son materia de gestión de intereses- la previa identificación con el respectivo certificado de inscripción ante el Registro Público de Gestión de Intereses, y documento de identidad en el caso de las personas naturales y, tratándose de personas naturales o representantes que realizan actos de gestión de intereses propios para personas jurídicas nacionales o extranjeras, gremios empresariales, profesionales o laborales, se identificarán con su documento de identidad, y además, de ser necesario, con la presentación de la autorización expresa para efectuar actos de gestión de intereses o el poder suficiente, debidamente inscrito en el registro correspondiente, si se trata de su representante legal, indicando que actúa por interés de la entidad a nombre de la que se presenta; en ese sentido, si se realiza de la forma señalada, la regulación de la gestión de intereses habrá de permitir la realización de procedimientos sustentados en la honestidad y transparencia de todas las decisiones públicas y con ello minimizar los actos de corrupción; a partir de un esquema caracterizado por reglas claras para los funcionarios públicos así como para los gestores de intereses, con miras a transparentar la actividades de ambos, así como la identidad de los gestores y los actos de gestión que realicen.
En ese sentido, se modifica el párrafo final del Artículo 5 de la Ley N° 28024, Ley de Gestión de intereses ante la administración pública (la misma que está referida a los funcionarios con capacidad de decisión pública); se incorpora el inciso 6 al artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 (referida a las causales de vacancia del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional). Así también, se incorpora el inciso 11 al artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (referente a los casos en que se declara vacante el cargo de alcalde o regidor por el concejo municipal); se incorpora el inciso c) al artículo 55 (que son las causales de la terminación de la condición o calidad de funcionario público de libre designación o remoción) y el inciso d) al artículo 63 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (la terminación de la condición o calidad de directivo público).
Finalmente, se modifica el inciso q) e incorpora el inciso r) al artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (respecto a las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo).