Amparándose en las facultades legislativas que el Congreso le dio en materia de seguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo emitió ayer un nuevo decreto legislativo que permite a la Policía Nacional acceder a la información de localización de cualquier teléfono móvil conectado a una red celular, señaló la asociación civil Hiperderecho.
Agregó que adicionalmente, la norma también obliga a los operadores de telecomunicaciones a conservar los datos de tráfico de todas nuestras comunicaciones durante tres años para que puedan ser consultadas por las fuerzas del orden.
“Bajo la excusa de combatir la delincuencia, la Policía Nacional finalmente ha logrado algo que hace tiempo venía buscando. Cuando en 2012 se rechazó por demanda popular la primera versión de la Ley de Delitos Informáticos, la Policía quería acceder a la información personal asociada a cualquier número IP sin mandato judicial”, recordó.
Indicó que esta nueva norma otorga a la Policía el poder de rastrear en tiempo real la ubicación de cualquier usuario de telecomunicaciones en Perú sin que tenga que pedirle permiso a nadie.
“A través de un decreto legislativo aprobado en fiestas patrias han conseguido aquello que democráticamente no pudieron conseguir: pasar por alto el derecho a la privacidad de todos los peruanos”, enfatizó.
El Decreto Legislativo N° 1182 busca regular el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
Aunque introduce también otras modificaciones al Código Penal, según Hiperderecho, la parte más problemática es la de sus nueve artículos principales en la que crea dos nuevos mecanismos de acceso a la información privada de los ciudadanos.
Información de ubicación
El decreto legislativo crea un mecanismo mediante el cual la Policía puede enviar un pedido a cualquier empresa operadora para acceder a los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos.
Estos datos son enviados permanentemente por todos los teléfonos móviles conectados a una red de comunicaciones, incluso los que no son smartphones, y constituyen un registro exacto de la circulación de cualquier usuario de estos aparatos.
“Según el nuevo decreto, empresas como Movistar o Claro estarán inmediatamente obligadas a proporcionar acceso en tiempo real a esta información a la Policía Nacional. Para lograrlo, hasta ahora era necesaria una autorización judicial expresa. Sin embargo, bajo este nuevo sistema la Policía ya no necesitará obtener ningún tipo de autorización previa para acceder a esta información”, indicó la asociación.
Según la propia norma, la Policía solo podrá utilizar este mecanismo cuando concurran tres requisitos en simultáneo: se trate de un delito flagrante, el delito investigado sea sancionado con pena superior a los cuatro años de cárcel, y, el acceso a esta información constituya un medio necesario para la investigación.
Sin embargo, el cumplimiento de estos requisitos solo será revisado luego de que la Policía ya haya accedido a los datos.
Así, la unidad a cargo de la investigación policial tendrá 24 horas para enviar al Fiscal un informe que sustente su requerimiento y el Fiscal tendrá otras 24 horas para solicitar a un juez la “convalidación de la medida”.
A su vez, el juez que reciba el pedido tendrá otras 24 horas para pronunciarse sobre la legalidad del pedido y establecer un periodo durante la cual estará vigente. Bajo este sistema, podrían pasar hasta 72 horas desde que la Policía empezó a monitorear a cualquier ciudadano para que recién un Juez pueda pronunciarse sobre la legalidad de la medida y verifique si realmente se han respetado los requisitos.
Retención de datos
Hiperderecho indicó que en una de sus disposiciones complementarias, el decreto legislativo incorpora “un cambio mayor en la forma en la que se protege la privacidad de los usuarios de comunicaciones en Perú”.
En ese sentido, puntualizó que por primera vez, se aprueba en Perú una norma expresa que obliga a todas las empresas concesionarias de servicios públicos a almacenar por tres años toda la información de los datos derivados de las telecomunicaciones para que pueda ser consultada por la Policía.
“Esto significa que toda la información sobre los detalles de con quién nos comunicamos, por cuánto tiempo, y desde dónde, entre otros, correspondientes a los últimos tres años serán almacenados por las empresas de telecomunicaciones”, acotó.