Ley Universitaria: MEF reglamentó beneficio tributario por reinversión de utilidades

Las universidades privadas que reinviertan sus utilidades accederán a un crédito tributario de hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido, subraya la norma emitida hoy por el Ministerio de Economía.

Las universidades privadas que reinviertan sus utilidades en infraestructura, equipamiento, investigación e innovación, capacitación y actualización, proyección social, apoyo al deporte, así como concesión de becas, accederán a un crédito tributario por reinversión de hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido.

A través del decreto supremo 006-2016-EF, se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley Universitaria, relativas al crédito tributario por reinversión, que consta de 22 artículos y tres disposiciones complementarias finales.

En tal sentido, se entiende por utilidades a la renta neta imponible, determinada conforme a las normas del impuesto a la renta.

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Asimismo, refiere que solo podrán acceder al crédito tributario por reinversión, las universidades privadas que cuenten con la acreditación institucional integral o acreditación institucional internacional reconocidas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace).

De igual modo, establece que el plazo de vigencia del crédito tributario por reinversión es de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2015.

Cálculo
El decreto supremo, establece que para efecto del cálculo del crédito tributario por reinversión, el monto reinvertido no puede ser mayor a las utilidades de libre disposición a que se refiere la Ley General de Sociedades, que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión.

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Aplicación
El dispositivo explica que el crédito tributario por reinversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio en que se efectúe la reinversión, siempre que se haya presentado a la Sunat el programa aprobado por la Sunedu y el informe anual de reinversión de utilidades dentro de los plazos fijados.

Obligaciones
El monto reinvertido debe ser capitalizado como máximo en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectúe la reinversión, debiendo formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro de personas jurídicas.
La norma también regula los requisitos que deben cumplir cada rubro de gasto para aplicar al crédito tributario.

Por ejemplo, en el caso de las becas totales o parciales que cubran los derechos de enseñanza, deben ser otorgadas a estudiantes con bajos recursos económicos y alto rendimiento académico o deportivo (los detalles de estos requisitos se encuentran en el reglamento).

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