Conocido es que el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, no quiere presentarse ante la comisión investigadora del caso Lava Jato en Perú y ha preferido enviar respuestas por escrito, lo cual no fue bien recibido por los miembros del grupo de trabajo que preside la fujimorista Rosa Bartra.
Por ello, la comisión Lava Jato formalizó una consulta a la Comisión de Constitución, que preside la también fujimorista Ursula Letona, sobre la actitud de Kuczynski y lo que dice la Constitución Política del Perú.
Según el informe de la Comisión de Constitución, el presidente Kuczynski sí tiene la obligación constitucional de recibir a una comisión investigadora del Congreso de la República para prestar su testimonio sobre hechos ocurridos antes de asumir el cargo.
Sin embargo, el informe precisa que PPK cuenta con la potestad, dada su jerarquía de alto funcionario, para brindar sus respuestas por escrito al pliego de preguntas que le formule una comisión investigadora.
“Ello en atención a lo previsto en el artículo 167 del Nuevo Código Procesal Penal, que resulta de aplicación supletoria al presente caso debido a que el artículo 97 de la Constitución Política, que regula la facultad del Congreso de llevar a cabo investigaciones sobre asuntos de interés público, le otorga a las comisiones investigadoras los mismos apremios con los que cuenta un juez”, dice el documento.
Asimismo, la Comisión de Constitución advierte que se configuraría una infracción constitucional si PPK no concurre, recibe o brinda respuesta oportuna a los pliegos interrogatorios que le formule una comisión investigadora, y ello impida el esclarecimiento de los hechos que conllevaron al inicio de un procedimiento de investigación.
Esta infracción constitucional ameritaría que se le presente una denuncia constitucional, la cual tendría dilucidada por la sub-comisión de acusaciones constitucionales del Congreso luego de concluido el mandato representativo del Presidente de la República.
El informe detalla que una comisión investigadora del Congreso sí se encuentra legitimada constitucionalmente para investigar al Presidente de la República por hechos ocurridos antes de asumir el cargo.
Aunque el artículo 117 de la Constitución Política limita la potestad del Congreso de la República para acusar constitucionalmente al Presidente de la República; no así para investigarlo.
“El citado precepto constitucional constituye una garantía o inmunidad para su continuidad en el ejercicio del cargo, esto no lo blinda de investigaciones por hechos que acaecieron cuando no tenía tal condición”, señala la Comisión de Constitución.
Finalmente, puntualiza que una comisión investigadora no se encuentra legitimada para levantar directamente el secreto bancario, reserva tributaria, reserva bursátil y el secreto de las comunicaciones al presidente Kuczynski en el marco de la investigación de hechos ocurridos antes de que asumiera el cargo.
Aunque las comisiones investigadoras se encuentran facultadas a solicitar al Poder Judicial el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.