Julio Guzmán con un pie fuera de la carrera electoral

El JNE decidió, por mayoría, confirmar las resoluciones de ROP sobre partido político Todos por el Perú. Además rechaza imputaciones efectuadas por Julio Guzmán y su organización política.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

El Jurando Nacional de Elecciones JNE publicó la resolución que, por mayoría, ratifica que el partido Todos por el Perú no subsanó las observaciones hechas a la candidatura de Julio Guzmán.

Con tres votos a favor y dos en contra, el JNE confirmó las resoluciones de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que declararon improcedentes las solicitudes de modificación de la partida electrónica de la agrupación de Guzmán.

Como se recuerda, Todos por el Perú presentó una apelación ante el Tribunal del JNE, subsanado los supuestos errores formales cometidos en el cambio de estatutos, el nombramiento del CEN y la formación del Tribunal Electoral.

La resolución en mayoría, suscrita por los magistrados Fernández Alarcón, Ayvar Carrasco y Rodrígues Velez, señala que el documento presentado con el recurso de apelación no permite subsanar las irregularidadesd de la asamblea general del 10 de octubre del 2015.

Por su parte, el voto en minoría, firmado por los magistrados Távara Córdova y Cornejo Guerrero, consideró que la asamblea general extraordinaria del 20 de enero de 2016 sí puede convalidar los actos partidarios previos, en la medida en que se trata del máximo órgano decisor del partido.

“La asistencia a dicha asamblea se ha producido casi en su totalidad, no se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido y no se puede generar una afectación irrazonable y desproporcionada a su derecho de participación política”, señala el documento del JNE.

El Pleno del JNE también rechazó unánimemente las imputaciones efectuadas por Julio Guzmán y su organización política, y los exhortó a mantener la prudencia debida en sus declaraciones, a fin de contribuir con el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2016.

De otro lado, el JNE indicó que esta decisión se limita a denegar que el Registro de Organizaciones Políticas modifique la partida registral del partido político, y es independiente de la inscripción de la fórmula presidencial y listas al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en trámite ante los Jurados Electorales Especiales.

“Este Supremo Tribunal Electoral exhorta a la agrupación política a cumplir con el contenido de la presente resolución, y en todo caso, en ejercicio de sus derechos, utilizar los mecanismos constitucionales y legales”, anotó.

Finalmente, el JNE reafirmó su “independencia e imparcialidad” al conocer y resolver los casos que se le presentan, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.

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