El Centro de Información Abierta Liber aún se encuentra a la espera de la decisión de la jueza del Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, Malvina Saldaña, sobre su pedido para hacer públicos los correos electrónicos de Luis Castilla cuando este se desempeñaba como ministro de Economía.
Así lo informó a Gestión su director Julio Arbizu, quien manifestó su confianza en que la resolución se dicte lo antes posible y de manera favorable.
¿Pero qué es lo que está pendiente? Al respecto, Arbizu González manifestó que el Séptimo Juzgado solicitó a la Defensoría del Pueblo que le haga llegar su posición constitucional.
José Arrieta, abogado de Liber, manifestó que aún estaría pendiente la respuesta de dicho organismo. No obstante, la Defensoría aún no habría sido notificada.
Antecedente
Arrieta recordó que la institución ya se pronunció de manera favorable a la liberación de los e-mails generados, recibidos o transmitidos por un funcionario o servidor público a través de su cuenta institucional.
La Defensoría así lo dejó sentado ante el Juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que dictaminó de manera favorable en el caso del ahora exministro de Energía y Minas Eleodoro Mayorga.
En dicho caso, Liber solicitó hacer públicos los e-mails vinculados al reglamento del borrador de la ley de hidrocarburos. La medida fue apelada por dicha cartera.
Lo que se pide
El pedido de Liber, basado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, requiere la entrega en soporte electrónico de e-mails institucionales recibidos por Castilla, -de parte de representantes de compañías o gremios empresariales- a su cuenta de correo electrónico oficial o a las que haya creado el MEF para funciones oficiales.
Especifican que sean los registrados desde el 28 de julio del 2011 hasta la fecha en que se cursó la solicitud (12 de agosto), con las respectivas respuestas del exministro.
La solicitud que se cursó inicialmente de manera directa al MEF fue rechazada por dicha cartera.
Posición institucional
De acuerdo a la adjuntía de Asuntos Constitucionales de la Defensoría, la información sobre correos electrónicos institucionales no recae en el ámbito del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. No obstante, señala que se debe excluir información del conocimiento público, al ser información confidencial.