El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva que interpusiera el partido Solidaridad Nacional en favor de su candidato a la alcaldía de San Juan de Lurigancho, Carlos Burgos.
Al desestimar dicho recurso extraordinario, el JNE reiteró que se excluye a Burgos de la lista de candidatos porque consignó información falsa en la declaración jurada de vida presentada para el presente proceso de elecciones regionales y municipales en el extremo que consignó haber terminado sus estudios de educación secundaria en el año 1982, cuando en realidad concluyó en el año 2013.
El JNE también recalcó que en el formato de declaración jurada de vida del candidato se precisó expresamente “Indique los estudios realizados, así como la certificación obtenida en cada uno”, siendo que en el presente caso dicha certificación formal de haber concluido la educación secundaria no se obtuvo, en estricto, en el año 1982, sino en el año 2013.
Frente a los argumentos de esta apelación extraordinaria, que se vieron en audiencia pública el pasado miércoles 20, el JNE puntualiza que las conclusiones a que arriba se circunscriben únicamente al ámbito electoral, máxime si lo que se valora es la verdad o falsedad de los datos consignados en la declaración jurada de vida.
Sobre el particular, el JNE subraya que, en defensa de las competencias y deberes que el Poder Constituyente le atribuye, no puede convalidar el quebrantamiento del ordenamiento jurídico electoral permitiendo la postulación de aquellos que vulneran dichas normas consignando información falsa en su declaración jurada de vida, induciendo con ello a error a la ciudadanía en el proceso de recolección de información para la posterior emisión de un voto informado y responsable.
De esta forma concluye el proceso abierto contra la candidatura de Carlos Burgos iniciada con la tacha que interpusiera el ciudadano Edwin Espinoza ante el Segundo Jurado Electoral Especial Lima Este, que la declaró fundada en primera instancia y que fue vista en segunda y definitiva instancia por el JNE.