El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente la consulta hecha por los regidores del Partido Popular Cristiano (PPC), Alberto Valenzuela y Óscar Ibáñez, sobre el número de votos requeridos para revocar a la alcaldesa y a cada uno de los regidores del Concejo Metropolitano de Lima.
El planteamiento –suscrito por los abogados Javier Valle Riestra, César Valega y Carlos Chipoco– pretendía establecer que la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, y los regidores sometidos a consulta popular de este 17 de marzo, no sean revocados por menos votos de los que obtuvieron para ser elegidos, algo que la ley electoral vigente no señala.
En la resolución suscrita por unanimidad, el colegiado indicó que corresponde al Jurado Electoral Especial respectivo emitir un pronunciamiento en primera instancia, y agrega que ese fallo tras la consulta de revocatoria, porque en dicho documento deberá indicar las consecuencias jurídicas que acarrearán los resultados.
En ese sentido, el pleno del JNE señala que absolver la consulta implicaría un adelanto de opinión. “No sería constitucional alterar, modificar o integrar el marco jurídico que rige a un proceso como el de la revocatoria, cuya fecha de realización se encuentra próxima”, anotó el jurado.
La resolución señala que desde 1997 se realizaron consultas de revocatoria con la normativa existente sin mayores incidencias ni cuestionamientos en el desarrollo y resultado de tales procesos.