El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó la creación de la Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas, que tendrá a su cargo la dirección, supervisión y control de las actividades administrativas de dichas instancias ubicadas a nivel nacional y dependerá de la Dirección Central de Gestión Institucional de este organismo electoral.
Mediante Resolución 001-2016-JNE, publicada en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano, se precisa que el Colegiado del Supremo Tribunal Electoral resolvió aprobar las modificaciones al Reglamento de Organizaciones y Funciones, estableciendo que a esta nueva dirección se le delegó la autoridad para que adopte decisiones en el nivel operativo y en los procesos desconcentrados de competencia del JNE.
En el artículo 81 de la citada norma se precisa que entre las funciones de la nueva Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas se encuentran: impulsar una gestión de calidad de los procesos inherentes a la unidad orgánica a su cargo; y supervisar la organización, custodia y mantenimiento actualizado del acervo documentario y el archivo de las oficinas desconcentradas bajo su dirección, velando por la oportuna transferencia de los expedientes hacia la sede central del JNE.
Cambio de denominación
A nivel nacional, las Oficinas Desconcentradas, anteriormente denominadas Unidades Regionales de Enlace (URE), ejecutarán las tareas administrativas de las actividades delegadas por las diversas unidades orgánicas del JNE.
Principalmente las referidas al servicio al ciudadano, Registro de Organizaciones Políticas, Escuela Electoral y de Gobernabilidad, Procuraduría y a las direcciones nacionales de Fiscalización y Procesos Electorales, de Educación y Formación Cívica Ciudadana y de Recursos y Servicios.
Entre las funciones que cumplirán destacan: tramitar las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas, renuncias y desafiliaciones; expedir constancias de afiliación a una organización política.
Además, emitir en primera instancia el acto administrativo correspondiente al procedimiento de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y/o dispensa por omisión al sufragio; recibir solicitudes de vacancia y suspensión dentro del ámbito de su influencia geográfica y remitirlas a la sede del JNE, entre otras.