Según el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, la Fiscalía Anticorrupción, la Contraloría General de la República y la Procuraduría Anticorrupción están investigando las denuncias por corrupción contra el ex consejero presidencial Carlos Moreno, quien podría ser condenado a cuatro o seis años de prisión efectiva.
“Sin perjuicio de los elementos de prueba que aparezcan en los próximos días, lo señalado por Carlos Moreno en los audios revela un manifiesto interés en la negociación del Convenio de Prestación de Servicios de Salud entre el Seguro Integral de Salud (SIS) y la clínica privada llamada Osteoporosis SAC”, explicó Augusto Linares Muñoz, abogado penalista de Estudio Linares Abogados.
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Indicó que existen elementos de sospecha suficientes para investigar a Moreno por los delitos de negociación incompatible, patrocinio ilegal, tráfico de influencias y colusión agravada.
“La cantidad de delitos podrá ser ampliada o disminuida conforme vayan apareciendo nuevos elementos de hechos y pruebas en la investigación”, dijo a Gestion.pe.
Pero ¿qué penas le tocaría Moreno en caso de ser encontrado culpable?, pues Linares indicó que en el caso del delito de negociación incompatible, el Código Penal vigente establece la pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, así como la inhabilitación y con 80 a 365 días multa.
“En el caso del delito de patrocinio ilegal, la pena privativa de libertad es no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas”, agregó.
En el caso del delito de tráfico de influencias, la pena privativa de libertad es no menor de cuatro ni mayor de ocho años, inhabilitación y con 365 a 730 días multa.
“Si es culpable del delito de colusión agravada, la pena privativa de libertad es no menor de seis ni mayor de quince años y con 365 a 730 días multa”, precisó.
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El abogado puntualizó que casos como el de Moreno confirman la necesidad de impulsar medidas de prevención y represión contra estas conductas.
“De hecho, la muerte civil y la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos son formas de hacerlo efectivamente”, subrayó.
Indicó que el Derecho Penal habitualmente llega tarde, es decir, cuando el delito ya se cometió, de tal manera que sólo interviene para sancionar conductas realizadas.
“Por esta razón pienso que utilizar las facultades legislativas para aumentar penas no generarán los efectos que se pretenden, éstas medidas deben estar destinadas a prevenir que ellas ocurran, a través de normas administrativas de control”, aseveró Linares Muñoz.
Finalmente, mencionó que todos los sectores del Estado son propensos a tener casos de funcionarios corruptos, ya que las funciones públicas tienen que, por naturaleza, relacionarse con actividades privadas. “Es ahí donde los malos funcionarios aprovechan para obtener ventajas ilícitas”, concluyó.