Ética, negocios y empresarios: ¿De qué estamos hablando?

La corrupción no ha eludido ningún sector de la sociedad. Desde el lado de las cifras, qué piensan y cómo se comportan los ejecutivos.

Congreso debate proyecto para sancionar ilícitos y que estos alcancen a las personas jurídicas. (Foto: USI)
Congreso debate proyecto para sancionar ilícitos y que estos alcancen a las personas jurídicas. (Foto: USI)

Hasta dónde ha llegado la corrupción? Pues a todos los sectores, pero igual se busca deslindar con ella. Desde funcionarios públicos hasta los empresarios.
Incluso, el nuevo presidente de la Confiep, Martín Pérez, pidió sanción para sus malos colegas.

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“Si hay malos empresarios (…) que les caiga el peso de la ley, y si tienen que ir presos que vayan”, señaló (Gestión 30.03.2015). Pero lo cierto es que no se ha avanzado mucho en ese propósito, según los propios ejecutivos.

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¿Dónde ocurre?
Un estudio del 2013, entre ejecutivos de 7,000 empresas, hecho por Ipsos-Apoyo para la Comisión Nacional Anticorrupción, revela que para el 84% las coimas y los sobornos serían las prácticas más irregulares que ocurren en el sector privado. Un 65% habla de tráfico de influencias.

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Otro estudio más reciente, esta vez entre los asistentes de la CADE del 2014, señala que un 71% piensa que se ha retrocedido en la lucha anticorrupción.
¿Y dónde está la corrupción empresarial? El 71% afirma que hay más irregularidades en las construcción, 37% la minería y 34% en la pesca.

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Sanciones a la vista
Tomándole la palabra a los empresarios en su deseo de colaborar en la lucha anticorrupción, en el Congreso se ha iniciado el debate del Nuevo Código Penal que incluye sanciones a personas jurídicas que incurran en prácticas ilícitas que pueden ir hasta la clausura de locales, así como la prohibición de poder contratar con el Estado.

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Opinión
Corrupción y corrupción
Carlos Caro
Abogado Penalista

En términos generales, el fraude contable se sanciona internacionalmente como “corrupción privada”, en donde la ley llama “corrupto” al empresario que viola las buenas prácticas empresariales: usa facturas falsas para gastos personales o retirar dinero de la empresa, con otras compañías fachada y otros.

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El Código Penal peruano solo sanciona como actos de “corrupción” a los funcionarios públicos, y no se regula una responsabilidad penal específica de esta corrupción privada.

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No obstante, la empresa – respecto a delitos tributarios cometidos por sus funcionarios – sí será solidariamente responsable por la reparación civil y daños; incluso en casos extremos se puede ordenar su disolución si se es una fachada.

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Es decir, desde el punto de vista de la responsabilidad penal de la empresa, en delitos tributarios, sí puede ser objeto de una doble consecuencia, por un lado, desde el lado civil la responsabilidad patrimonial en tanto, su representante legal es condenado por defraudación tributaria, la empresa puede ser civilmente responsable de este daño, la defraudación cometida por la persona natural puede tener como solidario responsable a la persona jurídica, que en la mayoría de los casos de defraudación se beneficia con el ilícito.

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La segunda consecuencia, es la responsabilidad accesoria de la persona jurídica. Así, de acuerdo al Código Penal, si una persona natural comete defraudación, la empresa podrá ser intervenida mediante medidas como la suspensión de actividades, la prohibición de contratar con el Estado, el cierre de un establecimiento, y en un caso extremo la regla es la disolución de, cuando se crea solo para vender facturas.

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Los proyectos de ley incorporan, la responsabilidad penal de las personas jurídica, incorporan sanciones directas a la empresa independientemente del particular. Que será sancionado por la defraudación.

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Esto es un reflejo de la doble moral, ya que no hay mucha conciencia tributaria en el país, como el uso de los paraísos fiscales o las economías de opción, planeamiento tributario que puede lindar con la línea de lo ilícito, la defraudación tributaria.

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Eso implica que una empresa debe buscar altos estándares de calidad, tiene que tener prevención en lo que es criminalidad económica tributaria y pasar por unos filtros en la empresa. Cuando una empresa no tiene esos filtros es que la defraudación al fisco puede suceder como una doble contabilidad.

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