Defensoría exhorta a los funcionarios públicos a respetar el principio de neutralidad durante periodo electoral

Desde el día 15 de noviembre, está prohibido efectuar propaganda política a favor o en contra de cualquier candidato y realizar de publicidad estatal, recuerda Eduardo Vega .

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Ante la convocatoria para las Elecciones Generales 2016, la Defensoría del Pueblo recordó a los funcionarios públicos el deber de respetar el principio de neutralidad, que prohíbe a toda autoridad, entidad o dependencia pública efectuar propaganda política a favor o en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza así como utilizar los recursos o bienes públicos con este fin.

Al respecto, el Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, manifestó que dicha norma entró en vigencia, desde el día siguiente de la convocatoria -realizada el 14 de noviembre- hasta la correspondiente resolución de cierre que será emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

“La única excepción que contempla la ley, es aquella publicidad estatal con condición de impostergable necesidad o utilidad pública como, por ejemplo, en el caso de un desastre natural. En ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política”, indicó.

En tal sentido, tampoco está permitido que ningún funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias aparezca en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.

El funcionario subrayó que aquella publicidad estatal colocada o difundida con anterioridad a la convocatoria del período electoral deberá ser retirada en el plazo máximo de siete días hábiles, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

Vega invocó a los funcionarios públicos a cumplir con estas prohibiciones legales y reiteró el compromiso institucional de contribuir al desarrollo de un proceso electoral en el que prevalezca el trato respetuoso y se observe el principio de neutralidad al que están obligados todos los funcionarios públicos por mandato expreso de la Ley Orgánica de Elecciones y el Código de Ética de la Función Pública.

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